NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2020 / El Peruano en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen los siguientes criterios: “28. (…)La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográ fi cos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográ fi cos y estadísticos”; y “29. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial…” Tercero: Para determinar si existe “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales que se propone la ampliación y la viabilidad de la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, se debe analizar lo siguiente: 3.1. Conforme el marco normativo antes mencionado, es necesario veri fi car si concurren los indicadores de Carga Procesal que determinan si los citados juzgados se encuentran dentro de los límites mínimo o máximo; o por encima o debajo de dichos niveles a efecto de establecer si existe “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, datos que permiten adoptar las acciones establecidas en la R.A. N°287-2014-CE-PJ y en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que funcionen con celeridad y e fi ciencia. 3.2. En el siguiente cuadro se esquematiza y explica el procedimiento para establecer la carga procesal en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales: Estándar de Expedientes Resueltos para JPL fuera de la sede principalR.A.N°185-2016-CE-PJR.A.N°287-2016-CE-PJ sobre el cálculo de la Carga Procesal conforme lo establece el Considerando Cuarto: Literal b) y c).Según el Informe de la Ofi cina de Productividad JudicialSegún el documento de la Corte Superior De Justicia de San Martin 1200 Exp + 30%=1560 (Carga Procesal Mínima) >Subcarga procesal Ingresos: 526 Ingresos: 524 Carga Inicial: 272 Carga Procesal : 798 1200 Exp + 70%=2040 (Carga Procesal Máxima) <Sobrecarga procesal 1560 (Carga Procesal Mínima)> 798 Carga ProcesalSUBCARGA PROCESAL Se puede observar en la Tabla anterior que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales está en “Subcarga” procesal, situación que coincide con el análisis del Informe N°000006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, registrando “Carga Procesal” entre Enero a Diciembre de 2019 la cifra de 798. 3.3. En el siguiente cuadro se esquematiza y explica el procedimiento para establecer la carga procesal en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo: Estándar de Expedientes Resueltos para JPL fuera de la sede principal R.A.N°185-2016- CE-PJR.A.N°287-2016-CE-PJ sobre el cálculo de la Carga Procesal conforme el Considerando Cuarto: Literal b) y c).Según el Informe de la Ofi cina de Productividad JurisdiccionalSegún el documento de la Corte Superior De Justicia de San Martin 1200 Exp + 30%=1560 (Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesalNo correspondeNo corresponde1200 Exp + 70%=2040 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal- Ingresos: 490- Ingresos: 490 - Carga Inicial: 2126 - Carga Procesal : 2616 2040 (Carga Procesal Máxima)<2616Carga ProcesalSOBRECARGA PROCESAL Se puede observar en la Tabla anterior que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Bandas de Shilcayo está en “Sobrecarga” procesal, situación que coincide con el citado informe emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, registrando “Carga Procesal” entre Enero a Diciembre de 2019 la cifra de 2616. 3.4. Para el caso del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales que se encuentra en “Subcarga” procesal existen las siguientes alternativas: evaluación de una modi fi cación en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación interna a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. Coincidimos en que la ampliación de competencia territorial podría aumentar el número de ingresos, y con ello la carga procesal su fi ciente para estandarizarla. Sin embargo, para determinar la viabilidad de esta alternativa es necesario observar en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime si se evidencia que generan un impacto directo en el acceso al servicio de administración de justicia de zonas con geografía poco uniforme y concentración de poblaciones en extensas super fi cies como la Amazonia. En ese sentido, del informe de la Corte Superior de Justicia de San Martin contenida en el O fi cio N°0000258- 2020-P-CSJSM-PJ que adjunta el Informe N°0006-2020-UPD-GAD-CSJSM-PJ, se advierten los siguientes datos: “…El Distrito de Morales, tiene una super fi cie de 43.91 km2, con una densidad poblacional de 516.01 hab/km2, con características geográ fi cas propias de la Amazonia peruana (clima tropical muy cálido, su temperatura media es de 28 C°, alta humedad relativa: superior al 75% y gran cantidad de precipitaciones pluviales), contrarias al distrito de Tarapoto que en su totalidad es urbano”. Tal análisis, justi fi ca mantener el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales, con competencia territorial en el distrito de Morales, atendiendo a las características de la zona como la geografía uniforme, concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, volúmenes demográ fi cos rural y urbano, movimiento judicial, vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población un fácil acceso al órgano jurisdiccional. Por ello, la ampliación de competencia territorial, no es una posibilidad compatible con las características de los distritos de Morales y La Banda Shilcayo, pese a que se trata de lugares adyacentes debido a que el primero tiene una super fi cie de 43.91 Km 2, y una distancia de 1.75 km del Distrito de Tarapoto, con características geográ fi cas y climatológicas que di fi cultan su acceso, además la densidad de 516.01 hab/Km2, lo cual permite deducir que hay mayor presencia de personas en los límites de extensión super fi cial, que como es lógico advertir requerirán de un órgano jurisdiccional que garantice el acceso de los servicios de administración de justicia cerca de su localidad. La situación en el Distrito de La Banda de Shilcayo, es similar ya que se encuentra a 3.47 km del Distrito de Tarapoto, y cuya super fi cie es de 286.68 Km 2 lo cual hace que sea de difícil acceso, además no es un distrito colindante con Morales, están en lados opuestos, la extensión super fi cial es mayormente rural, y con vías menos conectadas a las zonas urbanas, por ello no es posible ampliar la competencia en ese distrito, extremo que no ha sido profundizado por la O fi cina de Productividad Jurisdiccional.