NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 / El Peruano CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN 2/ MENSUAL ANUAL Papel bond A-4 8 Millar 22.76 100.00% 15.17 182.08 COSTOS FIJOS 1,226.46 Agua 12 servicio S/. 180.00 10.00% 18.00 216.00 Energia Eléctrica 12 servicio S/. 294.68 15.00% 44.20 530.42 SOAT CamIones 2 Unid./ Anual 240.02 100.00% 40.00 480.04 TOTAL 2,006,054.46 1887024-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que declara el reconocimiento de árboles patrimoniales, ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 101-2020-MDMM EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El informe Nº 049-2020--GDSGA-MMDM, sobre el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, sobre el reconocimiento de Árboles Patrimoniales, ubicados en el distrito de Magdalena del Mar, Provincia de Lima, Departamento de Lima, el Memorando Nº 374-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 494-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1062-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194. señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el numeral 8 del Art. 195 de la Carta Magna, determina que los Gobiernos Locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, conforme a ley, asimismo, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, señala en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 ‘Sostenibilidad” que la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico, así también, en su literal j), señala sobre la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas; Que, el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2011-MINAM, establece como acción estratégica, para la Meta 3. Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de esta acción los gobiernos locales provinciales y distritales y, entre los corresponsables al Ministerio del Ambiente, Que, el Plan Bicentenario 2021, en su eje estratégico 6, Recursos Naturales y Ambiente, tiene como objetivo especí fi co conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, con la participación y bene fi cio de las poblaciones locales. El programa estratégico vinculado a este objetivo es incluye la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de fl ora y fauna en los diferentes niveles, ecosistemas, poblaciones, ejemplares y genes a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en su Artículo 132 que el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES