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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (05/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 5 de abril de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO EDUCACION Designan Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2021-MINEDU Lima, 31 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente N° SG2021-INT-0039848, el Informe N° 00065-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ZOILA CRISTINA LLEMPEN LOPEZ en el cargo de Secretaria de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1940239-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000061-2021-SERVIR-PE Lima, 31 de marzo de 2021VISTO: el Informe Nº 000003-2021-SERVIR- GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Memorando Nº 000062-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por fi nalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Asimismo, identi fi ca y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño de sus puestos y de la entidad. Por su parte en el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM) se desarrollan las reglas especí fi cas de la Gestión del Rendimiento; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defi na SERVIR. Los efectos del presente reglamento estarán sujetos al calendario de implementación de fi nido por este. La programación de la implementación de la gestión del rendimiento deberá considerar las acciones de comunicación, difusión, sensibilización y capacitación necesarias para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades públicas; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que la desvinculación de los/as servidores/as con califi cación de desaprobado a la que se re fi eren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la fi nalización del ciclo 2020 de Gestión del Rendimiento, cuya fecha máxima de culminación es el 31 de marzo del 2021; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del documento del visto señala que dado que las consecuencias generadas por la pandemia de la COVID-19 afectan el normal desarrollo de las labores de los servidores civiles, por lo que no resulta posible aplicar de manera plena los efectos de la cali fi cación desaprobatoria para desvincular a los servidores civiles. Debido a ello propone prorrogar la suspensión prevista en la citada Tercera Disposición Complementaria Transitoria, con la fi nalidad de fortalecer la implementación del subsistema de gestión del rendimiento para que se constituya en una herramienta que evidencie el aporte de los servidores a los objetivos y metas institucionales, relevando oportunidades de mejora para el desempeño individual y colectivo; Que, la referida propuesta fue puesta en consideración del Consejo Directivo en la sesión Nº 05-2021, el cual acordó aprobar la modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolución que formaliza dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo