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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (08/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 8 de febrero de 2021 / El Peruano Denominación del Procedimiento Administrativo Otorgamiento o Renovación de autorización para desarrollar la actividad de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL Descripción del procedimiento Procedimiento mediante el cual una persona natural solicita el otorgamiento o renovación de una autorización para desarrollar l a actividad de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL, en terrenos de dominio privado. La AREL busca cubrir la canasta básica familiar y es principalme nte para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo. La autorización tiene una duración de hasta 30 años, renovables por igual periodo s iempre que no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrati va, pendientes de cumplimiento. El procedimiento es de aprobación automática, el gobierno regional en un plazo máximo de siete (07) días hábiles otorga la resolución . Requisitos 1. Solicitud según Formato 03 (Anexo IV del reglamento de la Ley general de Acuicultura), de Otorgamiento de Autorización o Renovación para el desarrollo de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL. Nota: - También aplica para centros de educación básica sin fines comerciales. - Cuando las actividades acuícolas se desarrollen en Áreas Naturales Protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento o en Áreas de Conservación Regional, la autoridad competente solicita la emisión de la Compatibilidad del SERNANP de acuerdo con la expresión de interés del administrado de operar en esa zona. Formularios Información completada por el gobierno regional Canales de atención Información completada por el gobierno regional Pago por derecho de tramitación Modalidad de pago Información completada por el gobierno regionalInformación completada por el gobierno regional Plazo Calificación del Procedimiento 7 días hábilesAprobación automática: La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que el administrado cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. XAnexo 01