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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (08/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 8 de febrero de 2021 El Peruano / gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción en materia de acuicultura, pesca, industria, micro y pequeña empresa (MYPE) y ambiental. Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción Apruébanse treinta y cinco (35) procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución: Trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Acuicultura. Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Pesca. Seis (6) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Industria. Dos (2) procedimientos administrativos estandarizados en materia de MYPE. Cuatro (4) procedimientos administrativos estandarizados en materia Ambiental. Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción Apruébanse treinta y cinco (35) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales. Los gobiernos regionales deben tramitar los procedimientos administrativos estandarizados, en concordancia con la normativa ambiental vigente, incluyendo la obligación de solicitar la Opinión Técnica de la entidad competente, de forma previa a la emisión de su pronunciamiento, en los casos que corresponda. Artículo 5.- Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción en el TUPA de los gobiernos regionales 5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs 01 y 02. 5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los treinta y cinco (35) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 6.- Fiscalización y supervisión 6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fi scaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, veri fi car de ofi cio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. 6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan. Artículo 7.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos Nºs 01 y 02. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción