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4 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2021 / El Peruano PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simpli ficación administrativa; entre otros; Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi ficarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modi ficatorias, dicho ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: i) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi ficación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; ii) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; entre otras; Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; el Decreto Supremo Nº 018-2020-TR, Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia; entre otros dispositivos normativos; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría General y la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor e ficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene ficio de los administrados; Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales conforme al ámbito de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y