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72 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 / El Peruano Información completada por el gobierno regional Información completada por el gobierno regional Modalidad de pago Pago por derecho de tramitación Información completada por el gobierno regional Canales de atención Información completada po r el gobierno regional Formularios 1. Solicitud según formulario, con caráct er de declaración Jurada indicando: a) Para el caso de persona s jurídicas, indicar el número de partida regist ral en el que cons te que el objeto social es de transporte fluvial, el representante legal y el capita l social mínimo requerido de 5UIT de acuerdo a lo establecido en el acápit e d) del inciso 2 del numeral 21.1. b) Para tráfico regular o de línea, el tipo de embarcaciones, rutas, itiner arios y frecuencias. En el caso de tráfico irregular, se debe indicar el tipo de embarcaciones. c) Relación de naves, indicand o sus características técnicas d) Ámbito, tráfico y modalidad del servicio. e) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago. 2. Para el caso de personas naturales copia simple de la declaración jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Ad ministración Tributaria (SUNAT) correspondiente al año inme diato anterior, o, en el caso de aquellos adminis trados que inician actividades comerciales, copia del contrato por el que se adquirió la propieda d de la nave, con las cuales se acredite el patrimonio. 3. Copia simple del Certificado de Matrícula vigente de la(s) nave(s), expedido por la Autoridad Marítima. 4. Copia simple del Certificado Nacional de Seguri dad vigente de la(s) nave(s), expedido por la Autoridad Marítima. 5. Copia simple del contrato de tran sferencia, en caso de que la embarca ción no se encuen tre a nombre del solicitante en el Certificado de Matrícula. 6. Copia simple de las pólizas de seguros y de los comp robantes que acrediten esta r al día en el pago de las primas. Requisitos Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica soli cita el permiso de transporte fluvial de carga y/o pasajeros, en el ámbito regional, en tráfico regular (aquellos que el administrado presta cumpliendo frecuencias programadas) o irregulares (aqu ellos que no están sujeto a frecuencias programadas), para operar con naves propias de bandera peruana. El permiso permite garantiza r que el servicio que prestan los administrados cuenten con los estándares mínimos de seguridad y confiabilidad, para así reducir los riesgos de accidentes. El gobierno regional verifica el cumplimiento de los re quisitos y otorga una Resolución de permiso de operación, la cual es de vigencia indeterminada. Descripción del procedimiento Denominación del Procedimiento Administrativo Permiso de operación para pr estar servicio de transporte fluvial de carga y pasajeros Anexo 01