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7 NORMAS LEGALES Lunes 18 de octubre de 2021 El Peruano / con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, reconoce como problema público la discriminación estructural contra las mujeres en su diversidad, entre las que se encuentran las mujeres lesbianas y advierte que las mujeres pertenecientes a estos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, pueden estar expuestas a múltiples formas simultáneas de discriminación por otras razones, tales como la orientación sexual; Que, asimismo, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, reconoce como grupo de especial protección a las personas LGBTI: Lesbianas, Gais, Bisexuales, Personas Transgénero e Intersexuales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; en ese sentido, el segundo párrafo del artículo 35, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 099-2016-MIMP, se constituyó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, a fi n de establecer un nivel de coordinación y trabajo conjunto entre la sociedad civil y el Ministerio, para promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación de lesbianas y desarrollar acciones en la promoción y protección de sus derechos y la construcción de lineamientos de políticas públicas inclusivas; Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación a través de la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de las Mujeres, mediante el Informe N° D000161-2021-MIMP-DPPDM complementado por correo electrónico institucional de fecha de 6 de octubre de 2021, y en virtud a lo aprobado por la “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, como se aprecia del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2021, sustentan la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 099-2016-MIMP que conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”; indicando que, siendo que algunas organizaciones integrantes de la Mesa de Trabajo han dejado o no participan en las reuniones, y que las acciones de la mencionada Mesa de Trabajo contribuyen con la implementación de los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, en favor de los derechos de las lesbianas, y a los objetivos prioritarios de fi nidos por la Política Nacional de Igualdad de Género, como un espacio de diálogo, lo que favorece el desarrollo de su implementación; consideran necesario modi fi car la conformación de sus integrantes. Asimismo, señalan pertinente delimitar en la Resolución Ministerial aspectos relacionados a las funciones de la Mesa de Trabajo, acorde con lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 099-2016-MIMP; por lo cual proponen la incorporación del Artículo 1-A a la citada Resolución; Con la conformidad del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución Ministerial N° 208- 2021-MIMP; y, en la Resolución Ministerial N° 099-2016-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 099-2016-MIMP que conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Integrantes 2.1 La Mesa de Trabajo está integrada por: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá. b) El/La representante de la Asociación Civil Lesbianas Independientes Feministas Socialistas – LIFS. c) El/La representante de la organización Articulación de Lesbianas Feministas de Lima - ALFL. d) El/La representante de la Asociación Grupo de Mujeres Diversas – GMD. e) El/La representante del colectivo Uniones Perú.f) El/La representante de la organización Colectiva Trece Brujas. g) El/La representante de la organización Red Peruana TLGB. h) El/La representante de la Asociación Civil Más Igualdad Perú. i) El/La representante de la Asociación Dignidades. Derecho y Educación en Sexualidad para el Desarrollo. 2.2 Los/Las integrantes de la Comisión podrán contar con un/a representante alterno/a. 2.3 La participación de los/las representantes designados/as ante la Comisión es ad honorem” Artículo 2.- Incorporar el Artículo 1-A en la Resolución Ministerial N° 099-2016-MIMP, que conforma la “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, con el siguiente texto: “Artículo 1-A.- Funciones La Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas tiene como funciones: a) Proponer, formular y promover la construcción de instrumentos normativos de políticas públicas en favor de los derechos de lesbianas. b) Desarrollar acciones para la promoción y protección de derechos de lesbianas. c) Promover acciones y estrategias de sensibilización para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación de lesbianas. d) Generar espacios de diálogo para la promoción y protección de los derechos de lesbianas, así como para combatir la violencia y discriminación contra lesbianas”. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a cada uno de los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2001943-3