NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/09/2021)
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2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de setiembre de 2021 El Peruano / INTERIOR Autorizan transferencia de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0790-2021-IN Lima, 25 de setiembre de 2021VISTOS, el Informe Nº 000585-2021/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando Nº 001215- 2021/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº001389-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31084, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 1232-2020-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 707 305 427,00 (DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente, para fi nanciar las transferencias fi nancieras, que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de las mismas; Que, asimismo, el citado numeral señala, entre otros, que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular, del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, y se publican en el diario o fi cial El Peruano;Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 245-2021-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 623 758 036,00 (SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, del cual corresponde destinar al Pliego 007: Ministerio del Interior la suma de S/ 370 399 487,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las transferencias fi nancieras que debe efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2021, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 245-2021-EF, establece que, los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la mencionada norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Supremo dispone que, los recursos de la Transferencia de Partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos ; Que, a través del Informe Nº 000585-2021/IN/OGPP/ OP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia, propone la Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas, hasta por la suma de S/ 370 399 487,00 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que debe efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el pago de las obligaciones previsionales a su cargo; y, asimismo, autoriza a la Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, a realizar la transferencia fi nanciera de los citados recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, la propuesta señalada en el considerando precedente ha sido validada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 001215- 2021/IN/OGPP, que remite adjunto el citado Informe Nº 000585-2021/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 001389-2021/ REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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