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8 NORMAS LEGALES Lunes 21 de marzo de 2022 El Peruano / fecha 09 de marzo de 2022; Carta Nº 078- 2022-UNACH/ DGA, de fecha 10 de marzo de 2022; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Cinco (05), de fecha 10 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, el artículo 8º de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de Legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante Resolución Nº 024-2017-C.O./ UNACH, de fecha 10 de enero de 20217, se aprobó la Directiva Nº 002-2017-UNACH “Directiva de Pago de Viáticos, Asignaciones y Pasajes para viajes en comisión de servicios y por Capacitaciones Universidad Nacional Autónoma de Chota”. Que, mediante O fi cio Nº 0100-2022-UNACH/VPI, de fecha 24 de febrero de 2022, el Vicepresidente de Investigación, hace de conocimiento sobre la suscripción del convenio internacional entre la Universidad Nacional Autónoma de Chota y la Universidad de Sao Paulo (Brasil), por los intereses en común que tiene el Instituto de Investigación del Mejoramiento Productivo (IMP/UNACH) y la Facultad de Zootecnia e Ingeniería de Alimentos (FZEA/USP), respectivamente, para la colaboración institucional, investigación y otros. Por lo que solicita la autorización y la asignación de pasajes aéreos de Lima a Sao Paulo Brasil (ida y vuelta) y los viáticos según corresponda para la fecha del 21 al 24 de marzo del 2022. Que, mediante Informe Nº 192-2022-UNACH/OPP, de fecha 09 de marzo de 2022, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite certi fi cado de crédito presupuestario para cumplir con la ejecución de viáticos solicitados por el Vicepresidente de Investigación. Que, mediante Carta Nº 078-2022-UNACH/DGA, de fecha 10 de marzo de 2022, el Director de la Dirección General de Administración, solicita aprobación de pasajes y viáticos, a favor del Dr. Dulio Oseda Gago - Vicepresidente de Investigación UNACH, por comisión de servicios a la ciudad de Sao Paulo (Brasil), con la fi nalidad de suscribir Convenio Académico para Movilidad Internacional entre la Universidad Nacional Autónoma de Chota y la Universidad de Sao Paulo (Brasil), del 21 al 24 de marzo del 2022. Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Cinco (05), de fecha 10 de marzo de 2022, aprueba el viaje y la asignación de pasajes y viáticos por Comisión de Servicios a favor del Dr. Dulio Oseda Gago – Vicepresidente de Investigación UNACH, a la ciudad de Sao Paulo (Brasil), con la fi nalidad de suscribir Convenio Académico para Movilidad Internacional entre la Universidad Nacional Autónoma de Chota y la Universidad de Sao Paulo (Brasil), en representación del Presidente de Comisión Organizadora UNACH, desde el 21 al 24 de marzo del 2022. Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje y la asignación de pasajes y viáticos por Comisión de Servicios a favor del Dr. Dulio Oseda Gago – Vicepresidente de Investigación UNACH, a la ciudad de Sao Paulo (Brasil), con la fi nalidad de suscribir Convenio Académico para Movilidad Internacional entre la Universidad Nacional Autónoma de Chota y la Universidad de Sao Paulo (Brasil), en representación del Presidente de Comisión Organizadora UNACH, desde el 21 al 24 de marzo del 2022, según cuadro que se detalla a continuación: LUGAR ESPECÍFICA DE GASTOMONTO POR DÍADÍAS O VIAJESMONTO TOTAL PERÚ2.3.2 1.2 2, viáticos y asignaciones por comisión de servicio. 200.00 1 200.00 EXTRANJERO2.3.2 1.1 1, pasajes y gastos de transporte. 2,128.69 1 2,128.69 2.3.2 1.1 2, viáticos y asignaciones por comisión de servicio. 1,394.90 4 5,579.60 TOTAL DE CONSTANCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 7,908.29 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la Resolución en el Diario “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN Presidente ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2049938-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR