Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2022 El Peruano / observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-314337-2022 de fecha 25 de julio de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante O fi cio Nº 17335-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 27 de julio de 2022; Que, mediante O fi cio Nº 18157-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de julio de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-281991-2022-A de fecha 09 de agosto de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15737-2022-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-351797-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, la Empresa presentó documentación relacionada a su solicitud de autorización presentado con la Hoja de Ruta Nº T-281991-2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-387760-2022 de fecha 09 de setiembre de 2022, la Empresa solicita la reactivación del sistema de acceso de conexión del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular con el MTC; Que, mediante O fi cio Nº 24463-2022-MTC/17.03 notifi cado el 09 de septiembre de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-409107-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 24463-2022-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV- 024 denominado: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, es importante precisar que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 2 y el numeral 180.1 del artículo 1803 del TUO de la LPAG, la Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta Nº T-281991-2022-A, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2886-2017-MTC/15 de fecha 26 de junio de 2017 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de julio de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 2024-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, así como, en la disposición contenida en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20522902790, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2886-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Circunvalación Nº 2100, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2023Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2025