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7 NORMAS LEGALES Lunes 11 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 154-2023/APCI-DE Mira fl ores, 6 de diciembre de 2023 VISTOS:El Memorándum N° 0874-2023-APCI/OGA, de fecha 01 de diciembre de 2023; el Memorándum N° 0532-2023- APCI/OPP, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0202-2023-APCI/OAJ, de fecha 05 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, asimismo, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante Ley N° 31638, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 141-2022/ APCI-DE, de fecha 28 de diciembre 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone -entre otros aspectos- que las Entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el artículo 20 de la referida Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que diversas entidades públicas deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con Memorándum N° 0874-2023-APCI/OGA del 01 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Administración (OGA) solicita continuar con el trámite respectivo para formalizar la transferencia para la realización de labores de control posterior externo respectivo, para lo cual remite como antecedentes la Memoranda N° 0518-2023-APCI/OPP del 27 de noviembre de 2023 y N° 0532-2023-APCI/OPP del 30 de noviembre de 2023, siendo en éste último que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI -en señal de conformidad- aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 229 por el importe de S/ 45 916.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad Auditoría para el periodo 2024; Con los vistos de la O fi cina General de Administración; la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; y, en concordancia con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hasta por la suma de S/ 45 916.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para fi nanciar el 100% de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo, por el período 2024, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral Ejecutiva se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, con Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral Ejecutiva no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina General de Administración de la APCI para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2242751-1