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10 NORMAS LEGALES Martes 26 de diciembre de 2023 El Peruano / DIRECTIVA N° 005-2023-GA-ICL/MML “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA - ICL” 1. OBJETOEstablecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como en ingreso del personal para el ejercicio fi scal 2024 que permitan cumplir con las metas y objetivos institucionales en el Instituta Catastral de Lima - ICL, en adelante ICL. 2. FINALIDADLlevar a cabo una adecuada administración y uso de los recursos, bajo los principios de e fi ciencia y e fi cacia, que permitan cumplir con los objetivos institucionales para el año 2024 de la ICL. 3. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la ICL. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2024. 4.2 Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2024. 4.3 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. 4.5 Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.6 Directiva N° 010-2019-EF/50.01 - Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. 4.7 Acuerdo de Consejo N° 019, Aprueba la creación del Instituto Catastral de Lima 4.8 Ordenanza N° 2303, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Catastral de Lima. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 El Gerente General del ICL será el encargado de aprobar las modi fi caciones presupuestales que se efectúen durante el año fi scal para cumplir con los requerimientos y objetivos de la institución. 5.2 La Gerencia de Administración será la responsable de velar por el estricto cumplimiento de las prohibiciones en la adquisición o contracción de bienes y servicios que se mencionan en la presente directiva. 5.3 Las gerencias y el personal del ICL, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes medidas. 5.4 Las gerencias del ICL son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.5 La Gerencia de Administración es responsable de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Todo acto administrativo, acto de administración o resoluciones administrativas que autoricen gastos no serán e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto o estarán condicionadas a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo responsabilidad de la Gerencia General y la Gerencia de Administración del ICL 6.2 Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público son un conjunto de disposiciones que ayudan a efectuar una adecuada ejecución del gasto a través de un manejo e fi ciente de los recursos, en el marco de las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.3 La Gerencia de Administración otorgara certi fi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y dentro de lo enmarcado en la presente directiva. 6.4 La ejecución presupuestaria se realizará tomando en consideración los principales instrumentos de gestión como el Cuadro Multianual de Necesidades y el Plan Operativo Institucional. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Medidas en ingresos del personal 7.1.1 Excepcionalmente y previo informe de disponibilidad presupuestal el ICL, autorizase el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, asignaciones, compensaciones económicas y cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, hasta la aprobación de la escala remunerativa del ICL por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.2 Medidas en materia de personal 7.2.1 Prohíbase el ingreso de personal en la entidad salvo en los siguientes supuestos: a) La designación en cargos de con fi anza y directivos superiores de libre designación y remoción conforme a los documentos de gestión de la entidad y demás normas sobre la materia. b) La contratación para el reemplazo por cese, para suplencia temporal de los servidores, siempre y cuando se encuentre con plaza presupuestada, o para el ascenso o promoción del personal. En caso de los reemplazos por cese del personal el ingreso se efectúa mediante concurso de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En caso de suplencia de personal la contratación es directa, una vez que se reincorpora el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso no autoriza a la entidad para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que puedan crearse. c) Concurso público para cubrir plazas previstas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). d) El ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. e) La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la gerencia que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. f) No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores del ICL o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 7.2.2 Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán efectuados según la disponibilidad presupuestal y la disponibilidad fi nanciera del ICL. 7.3 Medidas en materia de bienes y servicios7.3.1 Los viajes por comisión de servicios, al interior y exterior del país con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica.