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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2023 (24/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 24 de julio de 2023 El Peruano / desorción térmica automatizada / cromatografía de gases (DTA/CG). 1ª Edición NTP 222.200:2023 CAJA DE MATERIAL PLÁSTICO PARA REGISTRO DE DESAGÜE. Base de fondo, cuerpos intermedios inferior y superior, marco, tapa y seguro. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Artículo 2 .- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.290:2017 FERTILIZANTES. Mezclas físicas. Requisitos. 3a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2197975-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.VM. N° 101-2004-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de las localidades del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 113-2023-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2023VISTO, el Informe N° 2093-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento citado, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 2093-2023-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de LA CHAPA-UDIMA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cajamarca; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, que aprueba los FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES