Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2023 (15/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 15 de mayo de 2023 El Peruano / INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de abril de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0061-2023-INGEMMET/PE Lima, 10 de mayo de 2023VISTO, el informe Nº 0026-2023-INGEMMET/DCM, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de abril de 2023. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de abril de 2023, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2177219-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima - EPS SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000077-2023-OTASS-DE Lima, 12 de mayo de 2023VISTO: El O fi cio N° 200-2023-EPS SEMAPACH S.A./G.G. de la EPS SEMAPACH S.A., los Informes Técnicos N° 000007-2023-OTASS-DGF y N° 000010-2023-OTASS-DGF, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; los Informes Técnicos N° 000003-2023-OTASS-OPP y N° 000007-2023-OTASS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000160-2023-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, en concordancia a lo señalado, la Ley N° 31638 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a través de su artículo 16, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras y precisa que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2022-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo,