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34 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2023 El Peruano / Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las municipalidades provinciales; la cual se hará efectiva conforme al siguiente detalle: ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 1 CAJAMARCA CHOTA CHOTA 27/10/2023 2 JUNÍN SATIPO SATIPO 30/10/2023 3 LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO 15/11/2023 4 CUSCO CANCHIS SICUANI 27/11/2023 5 CUSCO ESPINAR ESPINAR 30/11/2023 6 LA LIBERTADSANCHEZ CARRIÓNHUAMACHUCO 30/11/2023 7 LORETO REQUENA REQUENA 01/12/2023 Artículo Segundo.- DISPONER que las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo precedente, mantengan la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las O fi cinas Regionales de la Dirección de Servicios Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las municipalidades provinciales detallas en el artículo primero; a efectos de suscribir las actas de transferencias entre los funcionarios municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera; de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las citadas municipalidades provinciales al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y en los artículos primero y segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- La Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles efectuará la supervisión de la transferencia del acervo documentario al RENIEC de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2227388-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO ORDENANZA N° 736-2023-MDEA El Agustino, 12 de octubre 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2023, el memorándum Nº 2170-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 425-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 340-2023-GR/MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas; el informe Nº 1322-2023-SGRFT-GREN-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”