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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (01/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 1 de abril de 2024 El Peruano / Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Ciudades y comunidades sostenibles, propone aprobar 03 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 003-2024-INACAL/ DN.PN de fecha 01 de marzo de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 15 de marzo del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 03 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224: NTP-ISO 37120:2024 Ciudades y comunidades sostenibles. Indicadores de servicios de la ciudad y calidad de vida. 1ª Edición NTP-ISO 37122:2024 Ciudades y comunidades sostenibles. Indicadores para ciudades inteligentes. 1ª Edición NTP-ISO 37123:2024 Ciudades y comunidades sostenibles. Indicadores para ciudades resilientes. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2273899-1SALUD Aprueban el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el D.U. N° 005-2024 que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2024/MINSA Lima, 27 de marzo del 2024Visto, el Expediente N° EAM00020240000022, que contiene las Notas Informativas N° D000241-2024- DIGEMID-MINSA y N° D000003-2024-DIGEMID-DFAU- MINSA, el Informe Técnico N° 050-2024-DIGEMID- DFAU-EAM-EURM/MINSA y el Informe N° D000002-2024-DIGEMID-DICER-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000331-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el Decreto de Urgencia N° 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica