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134 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen el lugar, día y hora de la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2024/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 2 de julio de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 0376-2024-SGADAT- SG-MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, sobre realización del segundo matrimonio civil comunitario, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 512/MDSJM de fecha 16 de febrero de 2024; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 512/MDSJM de fecha 16 de febrero de 2024, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de febrero de 2024, se aprueba la realización de los matrimonios civiles comunitarios en nuestro distrito, los meses de mayo, con motivo del Día de la Madre Peruana, y setiembre, con motivo del Día de la Primavera; señalando su artículo Tercero que, mediante decreto de alcaldía, se fi jará el día y lugar en donde se realizarán los Matrimonios Civiles Comunitarios aprobados; Que, en ese sentido, corresponde emitirse el correspondiente decreto de alcaldía señalando el lugar, día y hora para la realización de la ceremonia del segundo matrimonio civil comunitario a realizarse en el mes de setiembre; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y Ordenanza Nº 512/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- SEÑALAR el lugar, día y hora para la realización de la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024, con motivo del Día de la Primavera: DÍA: Sábado 21 de setiembre de 2024 LUGAR: Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores (frente al palacio municipal). HORA: 10 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal de esta entidad municipal; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en nuestra jurisdicción. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2304404-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2024/MPC Callao, 12 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 004-2024-MPC-SR-CODELO- MYPES de fecha 02 de julio de 2024 de la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas - MYPES; y sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; Que, el artículo 9 de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos - Ley N° 31199, señala que las municipalidades distritales y provinciales promueven la participación ciudadana en el manejo sostenible y recuperación de los espacios públicos, en tanto constituyen patrimonio colectivo de gran valor social y cultural; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00055-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Subgerencia de Regulación del Comercio, mediante Informe N° 26-2024/MPC-GDELC-SGRC de fecha 02 de abril de 2024, establece que resulta necesario contar con un nuevo marco legal que regule el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Cercado del Callao, a fi n de formalizar y controlar el desarrollo de las