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7 NORMAS LEGALES Lunes 21 de abril de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la apertura de turno de la 3° y la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000133-2025-CE-PJ Lima, 15 de abril del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000034-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000023-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remite a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el pedido de apertura de turno de la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe Nº 000023-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se evidencia que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional se encuentran con mayor carga procesal acumulada de expedientes principales y cuadernos en relación a sus homologas. En ese sentido, resulta oportuno contrarrestar la carga procesal mediante la apertura de turno en la 3° y la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 572- 2025 de la décima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir, a partir de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, el turno de la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con la misma competencia territorial y funcional de la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2391841-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES