TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 9 de diciembre de 2025 El Peruano / Designan Jefes de las Unidades Territoriales de Pasco y Moquegua del Programa de Alimentación Escolar (PAE) RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D00053-2025- MIDIS-PAE San Isidro, 5 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00039-2025-MIDIS/PAE-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva, Informe Nº 044-2025-MIDIS/PAE-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0054-2025-MIDIS/PAE-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Alimentación Escolar (PAE); CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000209- 2025-MIDIS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº D000240-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el cual se establece la estructura funcional y la de fi nición de las funciones; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000001-2025-MIDIS-PAE, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº D000244-2025-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Alimentación Escolar (PAE);Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000002-2025-MIDIS-PAE se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Que, para el trámite de designación de los servidores de con fi anza asignados al Programa de Alimentación Escolar (PAE) se cuenta con la asistencia de las unidades de asesoramiento y apoyo del referido Programa; Que, en tal contexto mediante Memorando Nº00039- 2025-MIDIS/PAE-DE, la Dirección Ejecutiva solicita la evaluación técnica y designación de los candidatos HAMILTON CHEN BUENO MENDIZABAL Y HIDIA GEOVANNA VELARDE NIETO para el puesto de Jefes de las Unidades Territoriales de Pasco y Moquegua de la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE) respectivamente; Que, mediante Informe Nº 044-2025-MIDIS/PAE- URH, la Unidad de Recursos Humanos considera viable las designaciones propuestas por la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en la medida que los profesionales cumplen con lo establecido en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, así como en la normativa señalada anteriormente; Que, mediante el Informe Nº 00052-2025-MIDIS/PAE- UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica en virtud a la revisión y veri fi cación del cumplimiento de los requisitos según la normativa aplicable efectuada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en su calidad de responsable de la gestión de recursos humanos, conforme concluye de su informe técnico, esta Unidad considera que se ha cumplido con la formalidad legal para emitir el acto resolutivo de designación de HAMILTON CHEN BUENO MENDIZABAL Y HIDIA GEOVANNA VELARDE NIETO en los cargos de Jefes de las Unidades Territoriales de la Dirección Ejecutiva del PAE de Pasco y Moquegua de la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE) respectivamente; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Alimentación Escolar (PAE); y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en los artículos 11 y 12 del Manual LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES