Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 10

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de diciembre de 2025 El Peruano / INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Modifican la Resolución de Presidencia N° 000003-2025- P/IPD, mediante la cual se delegó diversas facultades y atribuciones para el ejercicio fiscal 2025 a favor de unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000153-2025 -P/IPD Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 000478-2025-P/IPD y Nº 000476-2025-P/IPD, emitidos por la Presidencia; el Informe Nº 050568-2025-UL-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Logística; el Memorando Nº 009217-2025-OGA/ IPD, emitido por la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº 000962-2025-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prescribe que, el ejercicio de la competencia es una obligación del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, mediante Resolución Nº 000003-2025-P/IPD, de fecha 11 de enero de 2025, la Presidencia delegó diversas facultades y atribuciones para el ejercicio fi scal 2025 a favor de las unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte, entre ellas a la Gerencia General, en materias presupuestales y de aceptación de donaciones; no obstante, dicha resolución no contempla la delegación de facultades para la aprobación de procedimientos de selección no competitivos regulados por la Ley Nº 32069, razón por la cual resulta necesario evaluar su modi fi cación para adecuar la delegación institucional al marco normativo vigente; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), establece en el numeral 25.2 del artículo 25, que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 de la LGCP establece que las contrataciones directas son aprobadas por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, según disponga el reglamento. En el caso de que sea aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, dicha facultad será indelegable; Que, el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento de la LGCP, establece que el titular de la entidad aprueba la contratación mediante procedimientos no competitivos en las siguientes causales: b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP; Que, mediante Memorando Nº 000476-2025-P/IPD de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, dispuso que la O fi cina de Asesoría Jurídica inicie las gestiones correspondientes orientadas a delegar en la Gerencia General, durante el Año Fiscal 2025, la facultad de realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la implementación de actividades de operación logística, equipamiento, servicios de operación, mantenimiento, seguridad, transporte y otros servicios críticos vinculados a la organización de los “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, aplicando el mecanismo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2025; Que, mediante Memorando Nº 000478-2025-P/IPD, de fecha 5 de diciembre de 2025, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte solicitó ampliar la delegación de facultades en la Gerencia General, requerida mediante Memorando Nº 000476-2025-P/IPD; a fi n que apruebe las contrataciones sujetas a los procedimientos de selección no competitivo de los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la LGCP y su Reglamento; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2025, se autorizó excepcionalmente al Instituto Peruano del Deporte a realizar las contrataciones necesarias para la organización de los “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025” aplicando el mecanismo previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP, por lo que dicho marco habilitante sustenta la necesidad de otorgar celeridad a la aprobación de procedimientos de selección no competitivos mediante la correspondiente delegación de facultades; Que, conforme a la Opinión Nº D62-2025-DTN, de fecha 2 de diciembre de 2025, emitida por el Organismo Especializado para las Contrataciones E fi cientes, no existe prohibición legal ni reglamentaria que impida la delegación de la facultad de aprobar contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivo de los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley, resultando jurídicamente viable su delegación en la Gerencia General del IPD; Que, mediante Memorando Nº 009217-2025-OGA/ IPD, de fecha 5 de diciembre de 2025, la O fi cina General de administración traslada el Informe Nº 050568-2025-UL- OGA/IPD, de fecha 04 de diciembre de 2025, a través del cual la Unidad de Logística concluye que existe fundamento normativo, interpretativo y operativo su fi ciente para considerar viable y conveniente que la Presidencia del IPD delegue en la Gerencia General la facultad de aprobar los Procedimientos de Selección No Competitivos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069; precisándose que, para las contrataciones autorizadas por el Decreto de Urgencia Nº 009-2025, resulta aplicable el mecanismo excepcional correspondiente al literal b); Que, mediante Informe N000962-2025-OAJ/IPD, de fecha 5 de diciembre de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la delegación al Gerente General, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la LGCP, otorgándole la facultad de aprobar las contrataciones mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP; Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte