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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / SENADORES DISTRITO MULTIPLE12 28 42.857% DIPUTADOS 12 28 42.857% PARLAMENTO ANDINO 13 28 46.429% 2. DECLARAR que la organización política SALVEMOS AL PERU superó el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentra expedita para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales competentes en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del personero legal titular y del presidente del Órgano Electoral Central de la organización política SALVEMOS AL PERU, para los fines pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2468769-1 Proclaman el resultado del cómputo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política Un camino diferente RESOLUCIÓN Nº 0788-2025-JNE Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: el Oficio N° 002172-2025-SG/ONPE y el Oficio N° 002207-2025-SG/ONPE, del 9 y 14 de diciembre de 2025, respectivamente, a través de los cuales el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remitió el cómputo de resultados de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, llevadas a cabo, el 7 de diciembre de 2025, por la organización política UN CAMINO DIFERENTE; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el literal a de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna y es, a través de las elecciones primarias, que se determinan las candidaturas que serán presentadas posteriormente ante los Jurados Electorales Especiales para su calificación, inscripción y participación; en este caso, en el proceso de Elecciones Generales 2026. 3. Para las elecciones primarias, las organizaciones políticas podían adoptar una de las tres modalidades establecidas en el artículo 24 de la LOP; en este caso, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Gerencial N° 000018-2025-GOECOR/ONPE, emitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la organización política UN CAMINO DIFERENTE comunicó la modalidad c, esto es, la elección de candidatos a través de delegados. 4. El padrón de electores afiliados de la organización política UN CAMINO DIFERENTE que se utilizó para elegir a los delegados, fue aprobado con la Resolución N° 0505-2025-JNE con un total de 28 442 electores afiliados. 5. La elección de los delegados, por parte de los afiliados, se realizó el domingo 30 de noviembre de 2025, y la elección de los candidatos, por parte de los delegados, se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el literal c de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, y tal como se indicó, consecuentemente, en el cronograma electoral aprobado con la Resolución N° 0126-2025-JNE. 6. El citado artículo 24 de la LOP señala que, para el caso de la modalidad c, a fin de continuar en el proceso electoral, la organización política debe obtener al menos el 10% de votos válidos de los delegados electos. 7. Es por ello que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 21 de la LOP y a los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, aprobado con la Resolución N° 0163-2025-JNE, corresponde a este órgano colegiado proclamar los resultados del cómputo de las elecciones primarias de la organización política UN CAMINO DIFERENTE, conforme al reporte remitido por la ONPE, así como declarar si, en este caso, se logró pasar el umbral electoral de las elecciones primarias, considerando que el número de delegados electores de la organización política es 14. 8. Queda plenamente establecido que, de acuerdo con la normativa citada en la presente resolución, la proclamación de resultados del cómputo de las elecciones primarias no implica una precalificación de candidatos, fórmulas o listas, pues dicha actividad es de competencia exclusiva de los Jurados Electorales Especiales ante los cuales los personeros legales de las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de candidaturas hasta el 23 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PROCLAMAR EL RESULTADO DEL CÓMPUTO efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de la organización política UN CAMINO DIFERENTE, conforme se indica a continuación: Modalidad: c Organización: UN CAMINO DIFERENTE Forma de postulación: Fórmula Tipo elección: PRESIDENCIAL Distrito: ÚNICO NACIONAL UN CAMINO DIFERENTE TIPO ELECCION: PRESIDENCIAL DISTRITO ELECTORAL: ÚNICO NACIONAL N° FORMULACANTIDAD DE VOTOS% VOTOS VÁLIDOS% VOTOS EMITIDOS 1 14 100.000% 100.000%