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38 Domingo 25 de mayo de 2025 El Peruano / PROYECTO San Ignacio (2do año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,16 0,07 Doméstico 0 a 10 0,16 0,07 10 a 18 0,24 0,09 18 a más 0,40 0,11 Comercial y Otros 0 a más 0,40 0,11 Industrial 0 a más 0,53 0,15 Estatal 0 a más 0,40 0,11 Asignación Máxima de Consumo Localidad de Jaén Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 27 100 120 Asignación Máxima de Consumo Localidad de Bellavista Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 23 20 27 100 120 Asignación Máxima de Consumo Localidad de San Ignacio Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 15 18 (*) 27 60 65 (*) A partir del inicio del tercer año regulatorio la asignación de consumo tendrá el valor de 20 m3 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10 m3 Factor de ajuste: localidad de Jaén Categorí a Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 2do al 5to año regulatorio 0 a 10 0,89Factor de ajuste: localidades de Bellavista y San Ignacio Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 5to año regulatorio 0 a 10 0,89 La forma de determinar el importe a facturar en EPS MARAÑÓN S.A. se ubica en el numeral de 4.3.3 del INFORME DE ESPECIALISTA N° (…)-2025-SUNASS-DRT, informe que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV 3.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS MARAÑÓN S.A. EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS MARAÑÓN S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS MARAÑÓN S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 1 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal) señala que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 4, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar