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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia de la Titular, y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora TERESA STELLA MERA GOMEZ, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes Aéreos US$Zona GeográficaViáticos parciales (por día) US$Total Viáticos US$ TERESA STELLA MERA GOMEZ7 000,00 Asia 250,00 x 5 1 250,00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor CESAR MANUEL QUISPE LUJAN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2452030-1 Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 255-2025-PCM Lima, 24 de octubre de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo, así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo señala que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley N° 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, el cual es aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual regula las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, así como los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del citado Consejo evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto; Que, b ajo dicho marco normativo, mediante A cta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 6 de octubre de 2025, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y cali fi cación de las propuestas presentadas por la Policía Nacional del Perú, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” por parte del Comité Evaluador, ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las 823 personas señaladas en la referida Acta; Que, e l otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las citadas personas responde a su valiosa participación en la captura de altos mandos terroristas y en los actos de enfrentamientos contrasubversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento y la restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas;