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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de setiembre de 2025 El Peruano / o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su concordancia con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, señalan que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, la Dirección Regional de Agricultura cuenta con competencia para emitir actos administrativos orientados a la promoción de actividades productivas agrarias y el reconocimiento de hechos de valor productivo vinculados al desarrollo rural, en el marco del proceso de descentralización y sus funciones sectoriales; Que la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la prueba la Política Nacional Agraria, norma que establece los lineamientos estratégicos de desarrollo institucional para el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de las intervenciones; Que, la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las Instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cio de la competitividad. El ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados. Que el Plan Estratégico Institucional 2023-2027 del GORE Cajamarca (PEI), Objetivo Estratégico Institucional 07 (OEI 07, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº D308-2023-GR.CAJ/GR, está fijado para “Promover la competitividad del sector agrario en el departamento de Cajamarca” y el OEI 10 señala “Promover la productividad y la innovación de los agentes económicos del departamento de Cajamarca”. Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2023- GR.CAJ-DRA.C/D.T.TC.R, de fecha 02 de noviembre de 2023, se aprobó el deslinde, titulación y plano conjunto a favor de la Comunidad Campesina San Benito, del distrito de San Benito, provincia de Contumazá, respecto de un área de 26,769.3352 hectáreas, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 24657, Ley de Comunidades Campesinas; reconocimiento que otorga seguridad jurídica sobre su territorio comunal y respalda su derecho de organización y aprovechamiento sostenible de sus recursos. Que, mediante Informe Nº 06-2025-GR.CAJ-DRAC/ DDAGR, la Dirección Regional de Agricultura sustenta técnica y legalmente el reconocimiento de la Comunidad Campesina de San Benito, como referente regional en la producción de uva; Que, la citada comunidad lidera la producción de uva en la región con más de 116 hectáreas cultivadas, generando impacto económico, social y cultural en la provincia de Contumazá y la región Cajamarca; Que, el Centro Poblado Jaguey se ha consolidado como núcleo de la actividad vitivinícola, mereciendo ser declarado Capital de la Vendimia Cajamarquina, con el propósito de institucionalizar y promover esta festividad; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca considera necesario reconocer formalmente este logro de la Comunidad Campesina de San Benito, a fi n de promover su desarrollo y visibilidad, y destacar su rol en la agricultura y el turismo del departamento; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; ORDENANZA REGIONAL POR LA QUE SE RECONOCE A LA COMUNIDAD CAMPESINA SAN BENITO, DEL DISTRITO DE SAN BENITO, PROVINCIA DE CONTUMAZÁ Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA COMO LA PRIMERA COMUNIDAD CAMPESINA PRODUCTORA DE UVA DE LA REGIÓN CAJAMARCA Artículo 1º.- Reconocimiento O fi cial Reconózcase a la Comunidad Campesina de San Benito, del distrito de San Benito, provincia de Contumazá, como la Primera Comunidad Campesina en Producción de Uva de la Región Cajamarca. Artículo 2º.- Capital de la Vendimia Cajamarquina Encárguese a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, evaluar y proceder con la emisión de la resolución correspondiente para que se Declare al Centro Poblado de Jaguey, perteneciente a la Comunidad Campesina de San Benito, como la Capital de la Vendimia Cajamarquina, institucionalizando su celebración el 24 de junio de cada año. Artículo 3º.- Encargo Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura y demás órganos competentes, la promoción, articulación interinstitucional y sostenibilidad del desarrollo vitivinícola de San Benito. Artículo 4º.- Publicación y Vigencia Encárguese a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se publique en la sede digital institucional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Cajamarca, a los 21 días del mes de julio del Año Dos Mil Veinticinco. ZONIA MARIBEL LEÓN MUGUERZA Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ Gobernador Regional 2434355-1