Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (11/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2026 El Peruano / con la fi ebre aftosa y la pleuroneumonía contagiosa bovina. 6. El producto no procede de animales procedentes de establecimientos sometidos a cuarentena o restricciones de movimiento debido a un programa de control o erradicación de enfermedades animales transmisibles a las harinas de rendimiento. 7. El producto fue procesado en establecimientos aprobados de acuerdo con los requisitos reglamentarios de Nueva Zelanda bajo la supervisión o fi cial del Ministerio de Industrias Primarias. 8. El producto ha sido sometido a un tratamiento térmico que garantiza la destrucción de agentes relevantes y patógenos microbiológicos, a una temperatura mínima de 90 °C durante al menos diez (10) minutos. 9. Después del tratamiento, el producto fue sometido a precauciones para evitar la contaminación antes de salir de Nueva Zelanda. 10. En Nueva Zelanda se prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas rumiantes (excepto leche). 11. Nueva Zelanda cuenta con sistemas para asegurar que los criterios de identidad y elegibilidad para la República del Perú se mantienen a lo largo de toda la cadena de producción. 12. El producto se envasa en contenedores limpios a granel o bolsas nuevas y limpias fabricadas de material impermeable y resistente, capaz de preservarlo de la contaminación ambiental y almacenado inmediatamente después de su elaboración. Lleva una etiqueta con el nombre del producto, contenido neto, país de origen, número del establecimiento de procesamiento, fecha de producción, fecha de vencimiento, instrucciones para el uso y conservación, número de lote que permite su trazabilidad; y la frase “Prohibido su uso en la alimentación de ovejas, bovinos (ganado vacuno), ciervos, cabras, búfalos y otros animales rumiantes. Este producto contiene o puede contener proteínas de origen rumiante”. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SANITARIA VIGENTE. 2552767-1 Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de Agromercado RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2026- MIDAGRI-AGROMERCADO/J San Isidro, 10 de setiembre de 2026 Vistos:El Memorando N° 1494-2026-MIDAGRI- AGROMERCADO/OA de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 0100-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J de Jefatura; el Memorando N° 0381-2026-MIDAGRI- AGROMERCADO/GG, de la Gerencia General; y el Informe N° 0136-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28890 se creó Sierra Exportadora, cuya denominación fue modi fi cada a Sierra y Selva Exportadora mediante Ley N° 30495; posteriormente, mediante Ley N° 31872 se modi fi caron sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a Agromercado, organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye pliego presupuestal y se encuentra adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, en ese marco, Agromercado es una entidad pública comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, respecto de los servidores vinculados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, resultan aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1057 y de su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N| 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de fi ne al Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 018-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, de fecha 19 de mayo de 2025, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de Agromercado, en cuyo acápite VII, “Cuadro resumen de cargos estructurales”, el cargo de Jefe(a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica se encuentra clasi fi cado como Servidor Público - Directivo Superior (SP-DS); asimismo, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0232-2025-MIDAGRI, dicho cargo se encuentra cali fi cado como cargo de con fi anza; Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de plani fi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades referidas, entre otros, al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante Memorando N° 0100-2026-MIDAGRI- AGROMERCADO/J, de fecha 09 de setiembre de 2026, se solicitó la evaluación del cumplimiento de requisitos de la hoja de vida del abogado Omar Enrique Neira Corrales para ocupar el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el cual se trasladado a la O fi cina de Administración mediante Memorando N° 0381-2026-MIDAGRI- AGROMERCADO/GG de la Gerencia General; Que, la O fi cina de Administración, mediante Memorando N° 1494-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, de fecha 10 de setiembre de 2026, hizo suyo el Informe N° 0616-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-RH, emitido por el Encargado de las Funciones del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, que recoge la evaluación del expediente del abogado Omar Enrique Neira Corrales, en el cual se concluye que cumple con los requisitos para asumir el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de Agromercado, el cual a la fecha se encuentra vacante; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la base de la evaluación técnica emitida por la O fi cina de Administración respecto del cumplimiento del per fi l y los requisitos aplicables, concluye que resulta legalmente viable que la Jefatura de Agromercado emita el acto resolutivo mediante el cual se designe al abogado Omar Enrique Neira Corrales en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de Agromercado; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, corresponde al Jefe de Agromercado designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la entidad; Con los vistos de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28890 y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 0232-2025-MIDAGRI; la Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J; y la Resolución de Gerencia General N° 018-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG;