Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1998 (25/12/1998)


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do en la Av. 28 de MORDAZA s/n Barrio San MORDAZA del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAAArticulo 2".- TRANSFERENCIA Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES La transferencia a que se refiere el articulo precedente se realizara a titulo oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, el cual asciende a US$92 733,75 (Noventa y Dos Mil Setecientos Treinta y Tres y 75/100 Dolares Americanos), cuyo pago se efectuara a cuenta y en compensacion de la deuda que tiene el citado Banco en Liquidacion con el Ministerio de Economia y Finanzas en merito al Decreto de Urgencia N' 034-94. Articulo 3".- AUTORIZACION DE COMPENSAR OBLIGACIONES Autorizase a la Comision Administradora de Carteras y a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a efectuar la compensacion a que se refiere el articulo precedente. Articulo 4".- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- y a la Comision Administradora de Carteras a realizar los ajustes que MORDAZA necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada en este Decreto Supremo. Articulo 5".- REFRENDO DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno: en MORDAZA, a los veintidos c$sdel mes de diciembre de rnll novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI President,e Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15126 DECRETO SUPREMO N" 119-98.EF TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS BANCOS INDUSTRJAL Y AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION A FAVOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE IA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPCBLICA CONSIDERANDO: Que, actualmente el Banco Industrial y el Banco Agrario del Peru en Liquidacion mantienen una deuda pendiente de cancelacion en favor del Ministerio de Economia y Finanzas, por concepto de la deuda asumida en virtud de los Decretos de Urgencia N" 034-94 y N" 010-95, respectivamente, asi como por las transferencias autorizadas por las Resoluciones Ministeriales N's. 161-92-EF/lO y 177-92-EF/lO en favor del Banco Agrario;

Que, el Banco Industrial del Peru en Liquidacion es propietario del inmueble ubicado en la esquina del Jr. MORDAZA MORDAZA N" 896 y 7 de Enero IV 671, Chiclayo, departamento de MORDAZA, el cual ha sido solicitado por la Contraloria General de la Republica, con el objeto de satisfacer las necesidades basicas de infraestructura de dicho Sector; Que, el Banco Agrario del Peru en Liquidacion es propietario del inmueble ubicado en la esquina de la MORDAZA Napo N" 186 y Raymondi N" 198, Iquitos, departamento de Loreto. el cual tambien ha sido solicitado por la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las transferencias de los citados inmuebles a favor de la Contraloria General de la Republica, a titulo oneroso y al valor de tasacion efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, con cargo a la deuda MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Undecima Disposicion Transitoria y Final de la Ley IV 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998; DECRETA: Articulo Iu.- TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Apruebanse las transferencias de los inmuebles de propiedad de los Bancos Industrial y Agrario del Peru en Liquidacion, a favor de la Contraloria General de la Republica, conforme se detalla en el anexo que es parto integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- TRANSFERENCIA Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES Las transferencias a que se refiere el articulo precedente se realizaran a titulo oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA-, detallado en el anexo adjunto, cuyo pago se efectuara con cargo y a cuenta de las deudas que tienen los citados Bancos en Liquidacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. en merito a los Decretos de Urgencia IV 03494yN" 010-95, asi como por las Resolucioges Ministeriales N'k. 161-92-EF/lO y 177-92-EF/lO. Articulo 3".- AUTORIZACION DE COMPENSAR OBLIGACIONES Autorizase a la Comision Administradora de Carteras, a la Direccion General de Credito Publico y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, a efectuar las compensaciones a las que se refiere el articulo precedente. Articulo 4".- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y a la Comision Administradora de Carteras a realizar los ajustes que MORDAZA necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de las transferencias autorizadas en este dispositivo legal. Articulo 5".- REFRENDO DE LA MORDAZA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15127

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