Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1998 (25/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Suoremo (P) - Miembro de la Comision'Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 15156

MORDAZA, viernes 25 de diciembre: de 1998

:iero y del Sistema de Seguros y Organica de la SuperinIendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el 3lazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley N" 26702, iLey General del Sistema Financiero y del Sistema de lazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15083

SBS
Prorrogan plazo para que MORDAZA municipal de credito popular proceda con la enajenacion de bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS W 1236-98 MORDAZA, 11 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en los anexos de la presente resolucion, presentada por la MORDAZA Municipal de Credito Popular de Lima; y. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un ano o durante la prorroga que el permite; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Municipal de CreditoPopular de MORDAZA debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe N" ASIF"F" N 210-OTi y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349" de la mencionada Ley General del Sistema Finan-

Modifican el reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros
RESOLUCION SBS W 1260-98 MORDAZA, 22 de diciembre de 1998 ELSUPERINTENDENTEDEBANCAY SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 311" y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y 3rganica de la Superintendencia &le Banca y Seguros Ley N" 26702, en adelante Ley General, establece el regimen de inversiones aplicable a las empresas de seguros y/o reaseguros para cubrir sus obligaciones tecnicas; Que, dicho regimen fue reglamentado por ResoluW 165-98 de fecha de febrero 'cion SBSla Superintendencia5 de Banca yde 1998; de Que, Seguros, acuerdo a consideraciones tecnicas podra variar los limites MORDAZA establecidos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349" de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los numerales 1.2 y 1.4 del capitulo MORDAZA del reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, aprobado por Resolucion SBS N" 165-98, como sigue a continuacion: "1.2 Depositos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior Comprende a los instrumentos financieros que acrediten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior, en moneda nacional o extranjera. No se consideran los depositos en garantia, ni los sujetos a restricciones. Se puede invertir en este rubro hasta el 30% de las obligaciones tecnicas.

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