Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1998 (25/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Directiva N" 005-97-COFOPRI "Normas sobre Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales", que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO TEXTO UNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA W 005-97-COFOPRI RELATIVA A NORMAS SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS NO PERSONALES 1. GENERALIDADES 1.1 OBJETIVOS a) Regular de una manera integral y uniforme las normas y procedimientos tecnico administrativos para la Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios por parte de la COFOPRI, necesarios para la implementacion de sus metas. b) Garantizar y promover la prestacion de servicios en forma oportuna y eficiente por parte de COFOPRI. c) Permitir que las adquisiciones se realicen oportunamente y en las mejores condiciones economicas logrando costos razonables, competitivos con los mejores del mercado. 1.2. BASE LEGAL - Decreto Legislativo W 803 - Articulo 34" - Decreto de Urgencia N" 057-96 - Articulo ii" - Decreto de Urgencia N" 010-97 - Decreto Supremo N" 014-98-MTC - Directiva N" 008-97-COFOPRI - Directiva N" 025-97-COFOPRI - Directiva N" 005-98-COFOPRI - Resolucion de Gerencia General N" 062-98-COFOPRI/GG - Resolucion de Gerencia General W 064-98-COFOPRI/GG - Resolucion de Gerencia General N" 074-98-COFOPRI/GG - Directiva N" 009-98-COFOPRI - Resolucion de Gerencia General N" 080-98-COFOPRI/GG - Decreto Supremo N" 002-94-JUS 1.3. La presente Directiva incorpora las disposiciones de la Oficina de Organismos e Instituciones del Estado, con las excepciones dispuestas en el Decreto Legislativo N" 803 y en el Decreto de Urgencia N" 010-97. II. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades organicas vinculadas al MORDAZA de adquisicion de la sede central de la COFOPRI y por los organos desconcentrados. III. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1 GENERALIDADES

Cuando se refiera a Servicios, entiendase como Servicios No Personales. 3.1.2. Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva, COFOPRI seguira las modalidades siguientes: 3.1.2.1 Concurso por Invitacion 3.1.2.2 Adjudicacion Directa 3.1.3. Para la adquisicion de bienes 3.1.3.1 Concurso por Invitacion: 3.1.3.2 Adjudicacion Directa: Mas de SI. 594,927.OO Hasta SI. 594,927.OO

3.1.4. Para la prestacion de Servicios No Personales 3.1.4.1 Concurso por Invitacion: 3.1.4.2 Adjudicacion Directa: Mas de SI. 666,475.OO Hasta S/. 666,475.OO

3.1.5. Para la prestacion de Servicios No Personales por concepto de "Consultor-fa" 3.151 Concurso por Invitacion: 3.152 Adjudicacion Directa: Mas de SI. 285,621 .OO Hasta SI. 285,621 .OO

3.1.1. La presente Directiva esta destinada a regular las Adquisiciones de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales de COFOPRI.

3.1.6. Los topes maximos totales en terminos anuales por modalidad establecidos en los casos de adjudicaciones directas se refieren a cada bien o servicio requerido separadamente o por cada actividad para los, cuales MORDAZA contratados. El concepto de bien o servicio requerido separadamente esta referido a cada bien o servicio,. entendido como unidades individualizables, de la misma especie y naturaleza, susceptibles de ser necesitados y utilizados por COFOPRI para el desarrollo de sus actividades. Este concepto no engloba tipos, clases, generos o categorias de bienes o servicios para efectos de calcular los topes maximos totales en terminos anuales establecidos para cada modalidad. Para efectos de la presente Directiva se entendera por costo total, aquel que incluye todo tributo que grave la contratacion. 3.1.7. Los montos fijados en los numerales 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 de la presente Directiva, se actualizaran mensualmente, en forma automatica sin requerir formalidad adicional, de acuerdo a la variacion acumulada en dicho periodo establecida por el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, que publique el INEI. 3.1.8. Los lineamientos generales para las Bases y las normas generales para la adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios, seran aprobados por la Presidencia de la COFOPRI. La implementacion correra a cargo de la Gerencia General. 3.1.9. Las fianzas exigidas por las Bases deberan ser otorgadas por entidades que se encuentren supervisadas y controladas por la Superintendencia de Banca y See ros; excepcionalmente se presentara Cheque de Geren cia, cuando el monto no exceda de S/. 20,OOO.OO. 3.1.10. Las Bases estipularan la cantidad total de Bienes a adquirirse o de Servicios a contratarse, asi como los lotes minimos en que puedan ser adjudicados fraccionadamente, salvo que el suministro por lotes o sublotes sea imposible por razones fisicas o tecnicas. Se podra adquirir fraccionadamente por items o grupo de items siempre y cuando se obtenga de esta forma la mejor economia global. Si el requerimiento se presenta diferido en el tiempo, las bases estipularan la posibilidad de satisfacerlo con prestaciones periodicas o continuadas, expresandose los terminos o periodos. 3.1.11. El precio de las Bases en ningun caso sera superior al costo de elaboracion de las mismas. Los gastos notariales seran prorrateados proporcionalmente entre los ganadores de la Buena Pro. 3.1.12. En las Bases se especificara obligatoriamente que el suministro de los lotes o sublotes minimos podra ser satisfecho en forma individual o colectiva, sea que las empresas participen solas o asociadas; salvo que el suministro por lotes o sublotes sea imposible poi razones fisicas 0 tecnicas.

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