Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 1998 (13/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 13 de enero de 1998

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MORDAZA S.A., infringiendo el Articulo 3.1.1. del RULCOP. (CONCLUSION 25.1) 1.13 .- Elaboracion de los Expediente Tecnicos sobre los Proyectos de Pavimentacion de la Av. El Sol, Buenos Aires y Volcan Coropuna, bajo la modalidad de Administracion Directa sin contar previamente con un Presu uesto Analitico aprobado, contraviniendo el Articulo 24" de la f¿ .D. N° 001-94-EF/76.01 del 10 e enero de 1994. (CONCLUSION 25.2) 1.14.- Haber pagado a los contratistas GORE S.A., la suma de S/. 9551.64, por la obra "Cerco Perimetrico de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional", asi como al ingeniero contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA el monto de S/. 13,682.42, por la obra "Construccion de Sardineles de la Berma Central de la Av. Paseo de la Re ublica", sin utilizar Documentos Cancelatorios del IGV - Tesoro su blico, contraviniendo el Articulo 2.1 de la Directiva No ` 003-94-EF/76.01, aprobada por R.D. N° 009-94-EF/76.01. (CONCLUSION 25.3) 1.15 .- No haber efectuado la retencion del cinco por ciento en 105 comprobantes de pago W 1478 de 19.AG0.94, No 1616 de l 12.SET.94 N" 1902 de 14.NOV.94, con los cuales se cancel& a la r la obra "Remodelacion del Comempresa PB OCYR E.I.R.L ple o N° 01" contravinien 8" el Articulo 5.5.12 del RULCOP. o (CONCLUSION 25.6) 1.16.- Haber efectuado la obra "Pavimentacion de la Av. MORDAZA Ponce", en forma mixta por Administracion Directa Contrata sin contar con el Presupuesto Analitico sujeto a la Estructura de Asignaciones Es cificas del Clasificador por Obr R.f? N" 003-94-EF/76.01, contravi. jeto del Gasto a robado niendo el Articu P 15" de p" R.D. N° 00l-94-EF/76.01, asi como el o a Articulo 24" de la citada Resolucion Directoral e infringiendo el numeral 10 del Articulo 1" de la Resolucion de Contraloria N° 19588-CG. (CONCLUSION 25.7) 1.17.- No evidenciarse la existencia de las respectivas Licencias de Construccion de acuerdo a los presupuestos resentados por los inversionistas y que forman parte de los cpontratos de Concesion referentes a los Concursos de Proyectos Integrales para la "Ampliacion del Cementerio Municipal" la Terminacion del MORDAZA de Abastos". En consecuencia la iIunicipalidad de Chorrillos ha dejado de percibir, por la no e edicion de la referida Licencia de Construccion, la cantidad de 3.3,574.46 por la rimera obra y la suma de S/. 10,383.08 por la segunda. (CONCLUSION 25.8) 1.18.- No evidenciarse contratacion, or parte de las empresas concesionarias, de un seguro contra Banos ocasionados a las obras durante su eta a de construccion y posterior explotacion, tal como se estableci! en los contratos corres ndientes, contraviniendo el inciso g) del Articulo 41" del D.S. F(;O 189-92-PCM, de fecha 17 de noviembre de 1992. (CONCLUSION 25.9) 1.19.- Haberse determinado, a la fecha de evaluacion, que la Municipalidad de Chorrillos cuenta con un total de dieciocho cuentas a rturadas en las distintas entidades bancarias, contravinien8" lo establecido en la MORDAZA General de Tesoreria N o 04 APERTURA DE CUENTAS Y SUBCUENTAS BANCARIAS, aprobada r R.D. N° 026-80-EF/77.15, de fecha 6 de MORDAZA de 1980. (CO R" CLUSION 26.1) 1.20.- No practicarse, en la Munici alidad de Chorrillos, 05 arqueos sorpresivos y simultaneos de t 08 los fondos y valores ue maneja la entidad, incumpliendo asi la MORDAZA General de 3esoreria W 08 ARQUEOS SORPRESIVOS, aprobada por R.D. N°026-80-EF/77.15, de fecha 6 de MORDAZA de 1980. (CONCLUSION 26.2) 1.21.- No encontrarse, el personal de la Municipalidad de Chorrillos encargado de la recepcion, control custodia de los r una fianza o recursos de la entidad; debidamente respalda B solvente y suficiente, como requisito indispensabp" ara ejercer e la referida funcion, inobservando la MORDAZA General Be Tesoreria N° 15 FIANZA DE SERVIDORES, aprobada por R.D. N° 026-80EF/77.15, de fecha 6 de MORDAZA de 1980. (CONCLUSION 26.3) 1.22.- Que, con fecha 17 de enero de 1997 remite Carta Notarial (N° Exp. 55083), documento con el cual im ugna la Resolucion N"4730-96MDCH publicada en DiarioBficial El Peruano el 12 de enero del mismo ano afirmando que es Nula porque previamente se debio estatuir la Comision de Procesos Administrativos; se ampara en el Art. 166" del D.S. No 005-95PCM e Inc. c) del k-t. 43" del D.S. N" 02-94JUS; seiiala que el Informe IV 014-95-CG de Contralorfa General omitio considerar los desear s que remitieron oportunamente; indica que por una denuncia $ ormulada por el Procurador Publico se abrio instruccion por los mismos hechos contra el ante el 22" Juzgado Penal de MORDAZA, la cual se encuentra en tramite y aduce que, por ello . a autoridad puede avocarse a su conocimiento, de conforL?Pcon el inciso 2) del Art. 139" de la Constituci&n Politica del ad Peni; y, por ultimo declara que no tiene responsabilidad en los hechos,que se le atribuyen y que lo demostrara la investigacion judicial en curso.' 1.23.- Que, en cuanto a su pretendida impugnacion de la Resolucion de Alcaldia W 4730-96-MDCH, debe precisarse que dicha Resolucion, en tanto no causa estado, no es impugnable, por lo que debe declararse su improcedencia. 1.24.- Que en cuanto a la retendida nulidad de la Resolucion de Alcaldia W 4730-96MDcp " rque previamente debio estaH, tuirse la Comision de Procesos A8" ministrativos", dicha Comision Es cial fue designada por la Resolucion de Alcaldia No 4725-96& CH, anterior a la rimera citada. Ademas, de conformidad con el Articulo 171" de PCPC, aplicable supletoriamente, la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. 1.25 Que, en lo que se refiere a su afirmacion de que "el Informe No 01495-CG de Contralorfa General omitio considerar

los contundentes descargos que oportunamente remitieramos", del propio Informe W 014-95-CG (fa. 008) aparece ue "se cursaron las respectivas comunicaciones a las autorida8es, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad, a fin de que presenten sus aclaraciones a las observaciones formuladas por la Comision", "los mismos que han sido evaluados y tomados en consideracion al emitir el presente informe". 1.26.- Que, en lo que toca a su pretension de que ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo `urisdiccional, incurre en error, puesto que la Resolucion de id caldia N" 4730-96-MDCH y el presente MORDAZA instaurado por su merito, no se contraen a los presuntos delitos imputados por el Informe No 014-95CG, sino, exclusivamente a las faltas administrativas presumiblemente cometidas segun dicho Informe. 1.27.- Que, por ultimo, su declaracion generica de "no tener ninguna responsabilidad en los hechos que se me (sic) atribuyen" no enerva ninguno de los cargos imputados ya que la demostracion de lo declarado debio efectuarla ante la mencionada Comision Especial y no en investigacion ni instancia distinta. 1.28 Que, ademas, la Comision Es cial ha determinado la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA r ALDIVIA MORDAZA, ex MORDAZA, en la falta grave prevista en el inciso d) del Art. 28" del Decreto Legislativo No 276 por haber infrin `do las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" defmismo Decreto Legislativo ue establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los de eres ue im ne el servicio publico y de salvaguardar los intereses de Estar y emplear austeramente los recursos B P o publicos, a merito de los cargos imputados en el Informe No 00596-OAI-MDCH: 1.28.1.- Se ha determinado que la Municipalidad de Chorrillos, no cuenta con Margesi de Bienes debidamente constituido y actualizado, contraviniendo lo establecido por el Art. 87" de la Ley N" 23853 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; este acto irregular se debe a la negli encia mostrada por ex funcionarios y servidores (CONCLUSIOR 1) 1.28.2.- Ha uedado establecido que el Contratista de la Obra "CONSTRUCC?ON Y REPARACION DE SARDINELES DE LA AV. CHORRILLOS" se MORDAZA i6 indebidamente de la maquina mezcladora de concreto moCrelo 1990 IMETSA, con motor de gasolina XOLHER. (CONCLUSION 3) 1.29.- Que, en relacion con los cargos precedentes, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA, no presento ningun desear o, por lo que dichas faltas deben considerarse concurrentes con P as que son materia del Informe N" 014-95CG/RGL, de conformidad con el Articulo 162" del D.S. W 005-90-PCM, a los efectos de la gradacion de la sancion correspondiente 1.30.- Que la Comision Especial de Procesos Administrativos . r la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA VAL% % ? = ; & l ah aber incurrido en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276, por haber incumplido las obligaciones de cumplir dili entemente los deberes que impone el servicio publico y de sa fvaguardar los intereses del Estado emplear austeramente los recursos publicos que le imponian i incisos a) y b) del Articulo 21" de citado os Decreto Legislativo al contratar irre larmente los servicios de don MORDAZA MORDAZA LIVIAS M r MORDAZA, sin que se hubiera vencido el plazo de cinco anos en el que no podia reingresar a desempefiar cargo publico alguno por haberse acogido al Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos, como aparece del merito del Informe No 007-96-OAI-MDCH; no habiendo resentado ningun descargo que enerve el merito probatorio B dicho e Informe, por lo que dichas faltas deben considerarse concurrentes con las ue son materia del Informe W 01495CG/RGL, de conformida1 con el Articulo 162" del D.S. N" 005-90-PCM, a los efectos de la gradacion de la sancion correspondiente. 1.3 l.- Que la Comision Es cial ha establecido la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA 9" ALDMA MORDAZA en los hechos materia del Informe No 008-96-OAI-MDCH dado que, al suscribir las Actas de Trato Directo de fechas 19 de MORDAZA y 1 de agosto de 1995 el citado ex MORDAZA ex Presidente de la Comision Paritaria; ha incurrido en las faK tas graves revistas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo TV 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos ademas, al e edir la Resolucian de Alcaldia N" 1436-95- AlC-MDCH, de fecE:a 10 de agosto de 1995 " incurrio en las mismas faltas graves sedaladas y ademas en abuso de autoridad y revaricacion en perjuicio de la Municipalidad de Chorrillos, con F orme al inciso h) del Art. 28" del Decreto Legislativo No 276. 1.32.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex ex Presidente de la Comision Paritaria no resento MORDAZA ningun CY escargo, en relacitin 8 las im utaciones prece Bentes, 8 pesar que de las constancias de noti P icacion alcanzadas por la Secretaria General, aparece que todos los ex funcionarios imputados en este roceso administrativo disciplinario, han sido notificados con la 5esolucion de Alcaldia W 3719-97MDCH, de fecha 3 de octubre de 1997 y que, a pesar de ello, se negaron a firmar los correspondientes cargos de recepcion, lo que permite presumir una concertacion orientada a pretender evadir su responsabilidad por las presuntas faltas materia de la citada resolucion; r lo que dichas faltas deben considerarse concurrentes con p" as

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