Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 1998 (13/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA, martes 13 de enero de 1998
007-96-OAI-MDCH; 2.2.- Que, las faltas materia del Informe N" 007-96-OAIMDCH deben considerarse como concurrentes con las ue son materia del Informe No 014-95-CG/RGL, de conformida % con el Articulo 162"del D.S. N" 005-90-PCM, a los efectos de la gradacion de la sancion correspondiente;

anteriores, de conformidad con el Articulo 162" del D.S. No 005 90-PCM, a los efectos de la sancion correspondiente. 1.33.- Que la Comision Especial de Procesos Disci linarias se r la responsabilidad de don MORDAZA HIJEO VALDIMEL AR e;Anunciar en la faltas graves revistas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo KO 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes ue impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses 8el Estado y emplear austeramente los recursos ublicos, imputada por el Informe W OOl-96-OAI/ MDCH. r e reconocimiento pago indebido, al Sr. MORDAZA P HUMBETO MORDAZA SUAREJ de un reintegro de incentivos por renuncia voluntaria de S/. l,O~O.OO Nuevos Soles, el mismo que fue cobrado por el referido servidor con fecha 9.5.95, despues de 1 ano y 7 meses de haber aceptado cobrado los incentivos primigenios que ascendian al monto de B/. 1,540.OO Nuevos Soles; como se des rende del Informe W OOl-96-OAI/MDCH (CONCLUSION lp cuyo m&ito no ha sido enervado, toda vez que el citado ex funcionario no ha presentado ningun descargo ue enerve el merito probatorio del Informe N" OOl-96-OAI/MD eH. 1.34.- Que, conformidad con el Art. 151" del D.S. N" 005-90PCM, las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision y su gravedad debe determinarse evaluando las circunstancias en que se cometen, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y los efectos que produce la falta; que, en cuanto 8 esta MORDAZA se refiere, existen circunstancias agravantes ara el procesado, al haber suscrito las Actas de Trato Directo de Pechas 19 de MORDAZA y 1 de agosto de 1995, en abierta contravencion de normas imperativas de orden publico, tales como los Decretos Supremos No 003-82-PCM, W 026-82JuS y No 070-85-PCM; la Ley de Presupuesto N" 26404 y demas normas rtinentes, donde ejerciendo la representacion de la Municipalir en la Comision ad Paritaria acepto y convalido los ilegales pedidos de la re resentacion de los trab `adores en dicha Comision incurrien Cro en la comision de las fa tas graves imputadas; ue, ademas, por el 9 cargo que desempenaba, el procesado era P primer obligado a e conocer y cumplir las normas infringidas, lo que conlleva a que su participacion en la comision de las faltas materia del presente MORDAZA las agrave aun mas. l.35.- Que, por lo tanto, debe tenerse resente la parte final del Articulo 27" del Decreto Legislativo kQ 276 que prescribe: "Una falta sera tanto mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido". 1.36.- Que, en cuanto a la MORDAZA precitada se refiere, se dan las circunstancias agravantes de haber cometido las faltas siendo la mas alta Autoridad del Municipio; de tratarse de un profesional Contador Publico Colegiado que por tal calificacion estaba en condiciones de evaluar la ilegalidad de sus acciones y omisiones; de concurrir varias faltas; de haber participado en su comision practicamente todos los funcionarios del mayor nivel jerarquice, quienes eran precisamente los mas llamados a evitarlas y los graves efectos que las faltas han tenido para el Munici io, toda vez que, al haberse distraido recursos en pagos inde %idos, se incumplio con obligaciones legales y legitimas com rometiendo recursos de la Municipalidad no ~610 por el periodo Be su gestion sino por periodos posteriores. 1.37.- Que los efectos de las faltas cometidas no se agotaron con su comision sino ue han afectado gravemente la economia de la Municipalidad de 8 horrillos tanto en el ejercicio presupuesta1 de 1996 como en los siguientes, habiendo generado una serie de conflictos administrativos judiciales que tambi6n afectan la capacidad de gestion actu EJy futura. 1.38.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 154" del D.S. No 005-90-PCM, la aplicacion de la sancion se hace teniendo en cuenta la gravedad de la falta y tomando en cuenta, ademas, la reincidencia y reiterancia del autor o autores; el nivel de MORDAZA y la situacion jerslrquica del autor o autores y que, en cuanto a esta MORDAZA se refiere, es de tenerse en cuenta que el autor ha sido reiterante en la comision de las faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo W 276 y que su situacion jerarquica era la mas alta de la Municipalidad de Chorrillos. 1.39 .- Que en este MORDAZA se ha establecido la concurrencia de varias faltas, previstas en los incisos a), d> y h) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276. 1.40.- Que, por lo tanto, las faltas graves a que se contraen los numerales recedentes deben considerarse concurrentes, de conformida B con el Articulo 162" del D.S. W 005-90-PCM, a los efectos de la gradacion de la sancion correspondiente. 2.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas aves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto !Y ialativo No 276 por e haber infringido las normas contenidas en7os incisos a) y b) del kt. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, a m6rito de las siguientes imputaciones del Informe No 01495-CG; por los cargos imputados en sus conclusiones a que se contraen los numerales precedentes: 1.6, 1.9, 1.10 y 1.11 y ademas, por el imputado en el numeral 1.30; 2.1.. Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, no ha presentado ningun descargo que enerve

el merito probatorio del Informe N" 014-95-CG y del Informe No

2.3.- Que para el caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA son de aplicacion las consideraciones expresadas en los numerales 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel `erarquico, como Director Municipal, era el mas alto despues de 1) Alcalde; 3.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, la Comision Especial se ronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en Pos incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, a merito de las siguientes imputaciones del Informe No 014-95-CG; por los cargos imputados en las conclusiones a que se contraen los numerales precedentes: 1.1, 1.2, 1,4, 1,5, 1,6, 1.7, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.28.1 y 1.28.2 y, ademas, en las que a continuacion se detallan:

el Banco de la Nacion al Municipio, en gastos corrientes tales como remuneraciones, nsiones, tributos, bienes y servicios, fmes distintos al objeto r referido endeudamiento: financiar la el remodelacion de la MORDAZA de la Cultura y la pavimentacion de calles y avenidas, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 60" de la LeyW'23853. (CONCLUSION 2 del Informe W 014-95CG); 3.3.- Utilizacion de !Y. 412,607.65 del prestamo otorgado por el Banco de la Nacion al Municipio, en gastos corrientes tales como remuneraciones, pensiones, tributos, bienes y servicios, entre otros, fines distintos al objeto del referido endeudamiento: financiar la pavimentacion de la avenida MORDAZA Peruana y la puesto por el Articulo 60" de la Ley W 23853. (CONCLUSION 3
construccion de veredas en MORDAZA MORDAZA contraviniendo lo disdel Informe No 0%95-CG); 3.4.- Haberse determinado la existencia de bienes en el Almacen, ingresados en calidad de embargo, desconociendose su procedencia y el valor nominal de los mismos, del propio modo no fue ubicado Inventario de Bienes Incautados, desconociendose la situacion de estos, al no existir control de los mismos, al no haber sido ubicados los siguientes bienes:

3.1.- Utilizacion de S/. 756,851.92, por el periodo de 1994, del Fondo de Compensacion Municipal, en gastos corrientes, tales como planillas de remuneraciones, tributos, combustible, asesorias, servicios en general y otros gastos, excediendo en la suma citada el veinte r ciento del referido fondo que puede aplicarse a tales gastos. (F? ONCLUSION 1 del Informe W 014-95-CG); 3.2.- Utilizacion de S/. 951,590.79 del prestarno otorgado por

- 1J fombra circular - 1 cassette de ATAR1 - 38 botellas de cerveza llenas de 620 ml. - 1 parlante (se ubico solo la caja) - 1 conservadora de hielo, plastica. (CONCLUSION 2 del Informe No 005-96-OAI-MDCH). 3.5.- Que, para el caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son de aplicacion las consideraciones contenidas en los numerales 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta ue su nivel jerarquice, como Director de Administracion, era 7 uno de los mas altos del e Municipio que el car o de Director de Administracion es un car o privir egiado por ef Sistema Nacional de Control, ya que su titu4ar no puede ser removido sin la aprobacion del Contralor General de la Republica, precisamente para asegurar su inde-

- 45 iezas de loceria china

pendencia en el cabal ejercicio de sus funciones; 3.6.- Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, con su recurso de fecha 28 de enero de 1997, rece cionado bajo el numero 56222, lantea la nulidad del MORDAZA aBministrativo en razon de no harler sido notificado dentro de las setenta y dos horas de haberse expdido la Resolucion de Alcaldia No 4730-96-MDCH y precisa "con caracter meramente informativo" que "las supuestas irreguiaridades no son de su

responsabilidad".

cion Complementaria de dicho Codigo, la nulidad se sanciona ~610 por causa establecida en la ley.

supletoriamente a merito de lo prescrito por la Primera 6 isposi-

3.7.- Que, de conformidad con el Art. 17 1" del CPC, a licable
Y

3.8.- Que, de otro lado, la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario no es un acto administrativo sino un acto de administracion, en tanto no cause estado, lo ue ocurre solo con la Resolucion que le pone termino, por lo que1a impugnacion de la Resolucion de Alcaldia N" 4730-96-MDCH, deviene improcedente. 4.- Que, en cuanto a don MORDAZA ARTEAGAMILLAN, ex Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a> y b> del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de
cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publi-

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