Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 1998 (13/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pa. 156380 ~~~@?f?XM-'~~~

MORDAZA, martes 13 de enero de 1998

entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Modifican el D.S. Ne046-97=EF, que aprobo relacion de bienes y servicios inafectos al pago del IGV fde los Derechos Arancelarios aplicable a instituciones educativas
DECRETO SUPREMO No 00399thEF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 2" del Decreto Legislativo No 82 1, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el Articulo 22" del Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educaci6n, senala ue, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de 8conomia y Finanzas, y por el Ministro de Educacion, se aprobara la relacion de bienes y servicios inafectoe al pago del Impuesto General 8 las Ventas; Que, asimismo, el Articulo 23" del Decreto Legislativo No 882, senala ue, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de iconomia y Finanzas, y por el Ministro de Educacion, se aprobara la relacion de bienes inafectos al pago de Derechos Arancelarios; Que, por Decreto Supremo N" 046-97-EF se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicable a las Instituciones Educativas Particulares o Publicas; Que, es necesario modificar los Articulos lo, 2" y 4" del Decreto Su MORDAZA N" 046-97-EF, vinculados al procedimiento para la `cacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el apE Anexo III del mencionado dispositivo; Que, asimismo se ha considerado conveniente ampliar la relacion de bienes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo No 046-97-EF; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Perti; DECRETA: Articulo lo.- Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 1" del Decreto Supremo W 046-97-EF por el siguiente texto: "Apruebase la relacion de bienes contenida en el Anexo III del resente Decreto Supremo, para efecto de la inafectacion del Pmpuesto General a las Ventas y de Derechos Arancelarios de las operaciones de importacion, a que se refieren el inciso g) del Articulo 2" del Decreto Legislativo W 821, sustituido por el Articulo 22" del Decreto Legislativo No 882, y el Articulo 23" del Decreto Legislativo No 882, respectivamente. La aplicacion de esta lista estara condicionada en cada caso concreto a la aprobacion que se efectue mediante Resolucion Suprema refrendada r el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y eo inanzas." No 046-97-EF, por el siguiente texto:

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion ANEXO USTA DE BIENES QUE SE PUEDEN IMPORTAR INAFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DERECHOS ARANCELARIOS PARTIDA ARANCELARIA
2844.40.00.00

DESCRIPCION ELEMENTOS E ISOTOPOS Y COMPUESTOS RADIACTIVOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 2644.10.00, 2844.20.00 0 264430.00; ALEACIONES, DISPERSIONES (INCLUIDOS LOS `CERMETS'), PRODUCTOS CERAMICOS Y MEZCLAS, QUE CONTENGAN ESTOS ELEMENTOS, ISOTOPOS 0 COMPUESTOS, RESIDUOS RADIACTIVOS. PROGESTERONA Y SUS DERIVADOS ESTRIOL (HIDRATO DE FOLICULINA) LOS DEMAS ESTROGENOS Y PROGESTOGENOS LOS DEMAS MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR LOS DEMAS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, DOSIFICADOS 0 ACONDICIONADOS PARA IA VENTA AL POR MENOR LOS DEMAS MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO, DOSIFICADOS 0 ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LAS DEMAS TINTAS DE IMPRENTA IAS DEMAS TINTAS PARA ESCRIBIR 0 DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS 0 SOLIDAS. PLACAS Y PELICULAS PLANAS PARA RAYOS X LAS DEMAS PLACAS Y PELICULAS PLANAS PARA FOTOGRAFIA EN MORDAZA (POLICROMAS) L A S DEMAS P L A C A S Y P E L I C U L A S P L A N A S , FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR LOS METALES REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 0 30.06 REACTIVOS COMPUESTOS DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 0 30.06 LOS DEMAS TUBOS FLEXIBLES PARA UNA PRESION IGUAL 0 SUPERIOR A 27,6 MPa LOS DEMAS TUBOS DE PIASTICO LAS DEMAS BOMBONAS, BOTELLAS, FRASCOS Y ARTICULOS SIMILARES LOS DEMAS ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE 0 ENVASADO, DE PtASTIC LAS DEMAS BOYAS Y FLOTADORES PARA REDES DE PESCA LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, CON ACCESORIOS LOS DEMAS GUANTES DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER PRENDAS PROTECTORAS PARA OBREROS Y PROFESIONALES, DE CUERO NATURAL 0 DE CUERO ARTIFICIAL 0 REGENERADO. LOS DEMAS GUANTES Y MANOPLAS PROTECTORES PARA OBREROS Y PROFESIONALES, DE CUERO NATURAL 0 DE CUERO ARTIFICIAL 0 REGENERADO HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADAS EN MORDAZA CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS LAS DEMAS MUElASY ARTICULOS SIMIlARES, DELOS DEMAS ABRASIVOS AGLOMERADOS 0 DE CERAMICA LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS LOS DEMAS ACCESORIOS DE TUBERIA, DE FUNDICION, DE HIERRO 0 DE MORDAZA BARRAS Y ALAMBRES DE ESTANO ALEADO, PARA
SOLDADURA BURILES Y PUNTAS BARRENAS INTEGRALES

.

_

2937.92.10.00 2937.92.90.10 2937.92.90.90 3003.90.00.20 3004.90.20.90

3004.90.30.00
3215.19.00.00 3215.90.90.00 3701.10.00.00 3701.91 *OO.00 3701.99.00.90 3810.90.10.00 3822.00.10.00 3822.00.20.00 3917.31 *OO.00 3917.39.00.90 3923.30.90.00 3923.90.00.90 3926.90.10.00 3926.90.90.90

.

Articulo Z".- Sustituyase el Articulo 2" del Decreto Supremo

4009.50.00.00
4015.19.90.00 4203.10.10.00 4203.29.10.00

"Articulo 2".- La aprobacion mediante Resolucion Suprema a que se refiere el tercer parrafo del Articulo lo, proceder8 siempre que la aplicacion de los bienes este destinada al cumplimiento de los fines propios de la Institucion Educativa Particular o Publica. Para tal efecto se considerara el nivel, modalidad ylo especialidad de los servicios educativos que se presten, entre otros." +undo rarrafo del Articulo 4" Articulo 3O.a Sustituyase el se del Decreto Supremo N" 046-97-E , por e siguiente texto: "La constancia.de recepcion del mencionado formulario presentado al Ministerio de Educacion y la Resolucion Suprema, si fuera el caso, constituiran los requisitos exigibles por la Superintendencia Nacional de Aduanas, para la aplicacion de la inafectaci6n de tributos."

4417.00.10.00 4816.90.00.00
6307.20.00.00 6804.22.00.00 6903.90.00.00 7307.99.00.00 8003.00.10.00 8205.50.70.00 8207.10.40.10 8211 J3.90.00 8407.34.00.00

Articulo 4O.- Incorporase en el Anexo III del Decreto Supremo No 046-97-EF, la relacion de bienes contenida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 6O.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a los bienes que se encuentran pendientes de despacho aduanero, asi como a los bienes que se encuentran acogidos a un regimen aduanero suspensivo o temporal a la vigencia de la presente norma. Articulo 6".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, y

LAS DEMAS NAVAJAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 82.06 MOTORES DE EMBOLO `ALTERNATIVO DEL MORDAZA DE LOS UTILIZADOS PARA LA PROPULSION DE VEHICU~OS~~~CAPITULO 87: DE CILINDRADA SUPERIOR A

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