Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 1998 (13/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 13 de enero de 1998 co y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, a merito de las conclusiones del Informe No 01495CG detalladas en los numerales precedentes: 1.4, 1.5, 1.12, 1.18 y, en cuanto 8 los cargo8 8 que se contrae el numeral 1.39, ademas de pronunciarse por su responsabilidad en las mismas faltas citadas, se pronuncia por la incurrida en la comision de las faltas graves de abuso de autoridad y prevaricacion en agravio de la Municipalidad de Chorrillos, previstas en el inciso h) del Art. 28" del Decreto Legislativo No 276, al haber visado la Resolucion de Alcaldia No 1436-95ALC-MDCH.
4.1.- Que, con su recurso de fecha 14 de enero de 1997 (E N" 54915), interpone recurso de apelacion contra la Resolucion"ge Alcaldia N" 4730-96-MDCH y plantea la nulidad de dicha Resolucion y, no obstante lo expresado, indica lo que conviene a su derecho en cuanto a su desempeno como Director de Asesoria Legal; 4.2.- Que la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario no es un acto administrativo sino un acto de administracion, en tanto no cause estado, lo ue ocurre solo con la Resolucion que le pone termino, por lo que 1 a impugnacidn de la Resolucion de Alcaldia No 4730-96-MDCH, deviene improcedente; 4.3.- Que los descargos formulados no eneman el merito probatorio del Informe No 014-95-CG;

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infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes ue impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses de Estado y emplear austera7 mente los recursos publicos a merito de los car os im utados en las conclusiones del Informe N" 005-96OAI-&DC$ a que se contraen los numeralea 1.28.1 y 1.28.2; en la conclusion del Informe N" 007-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.30; en las conclusiones del Informe N" 008-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.31 y, en cuanto 8 6ste 8e refiere, se pronuncia por su responsabilidad en las mismas faltas graves mencionadas y, ademas, en las de abuso de autoridad y prevaricacion en h) del Art. 28" del Decreto Legislativo W 276, al haber visado la Resolucion No 1436-95-ALC-MDCH; en la conclusion del Informe N" OOl-96-OAI-MDCH a que se contrae el numeral 1.33 y ademas en la que se precisa en el Informe No 005:96-OAI-MDCH a que se contrae el numeral 3.4; 7.2.- Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no present6 ningun descargo, pese a haber sido notificado rsonalmente;

agravio de la Municipalidad de Chorrillos, previstas en el inciso

4.4.- Que, para el caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA son de aplicacion las consideraciones contenidas en los numerales 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerarquico, como Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, era uno de los mas altos del Municipio y que, por su calificacion profesional, estaba es cialas; mente obligado a conocer y observar las normas infringiCr 5.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas aves previstas en los incisos a) y d) del kt. 28" del Decreto Legis $ ativo N" 276 por
haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del kt. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, a merito de las siguientes imputaciones del Informe N" 01495-CG; por los caros imputados en las conclusiones a que se contraen los numeraBesprecedentes: 1.6,1.9,1.10, l.lly,ademas,enlaconclusiondel Informe N" 005-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.34; en razon a que los descargos presentados no enervan los cargos citados por el periodo en que se desempeno como Director de Administracion entre el 31 de MORDAZA de 1993 y el 28 de febrero de 1994;

7.3.- Que, para el caso de don MORDAZA A IYUILAR MORDAZA, son de aplicacion las consideraciones contenidas en el numeral 3.5; 8.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Auditoria, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Le `slativo N" 276 por haber infringido las normas contenidas enT incisos a) ,b) del Art. 21" del os mismo Decreto Legislativo que establecen f obligaciones de as cumplir diligentemente los deberes ue impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses de Eetado y emplear austeraP mente los recursos publicos, a merito de los cargos imputados en las conclusiones del Informe N" 005-96-OAI-MDCH, segun el que "el ex Jefe de la Oficina de Auditoria de la Municipalidad de Chorrillos CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Auditor CPC

5.1.- Que a efectos de la gradacion de la sancion correspondiente deben acumularse las faltas materia del Informe N" 00596-OAI-MDCH a las que son materia del Informe N" 014:95-CG; 5.2.- Que, para el caso de don MORDAZA MORDAZA QUINONES MORDAZA, son de aplicacion las consideraciones expresadas en el numeral 3.5; tor de Obras, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) d) del Art. 28" del Decreto Legislativo No 276 or haber in ty `do las rin normas contenidas en los incisos a) y Tl ) del Art. 21" deYmismo
6.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA SARCO, ex Direc-

Informe N" 002-95-MDCH, dando lugar a que el Organo Superior de Control solicite la ampliacion del referido Informe, con lo cual han demostrado negligencia en el desempeno de sus funciones, prevista en el inciso d> del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276, de igual forma no comentan en el Informe la desaparicion de algunos bienes internados en el Almacen en calidad de Embargo"; 8.1.- Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presento ningun descargo, pese a haber sido notificado ersonalmente; 8.2.- Que, para el caso de don VICTORA eALAMONTES, son de aplicacion las consideraciones contenidas en los numerales

JOSSUE MORDAZA MORDAZA, al efectuar la accion de control al Area de Abastecimientos y que dio lugar a la emision del Informe No 002-95MDCH-DAI, limitaron su accionar, en el caso de la observacion N" 3 a establecer ue el Mar esi de Bienes Inmuebles "SE ENCONTRABA EN P"kOCES0 6E EIABORACION" sin comentar los contratos y como consecuencia de estos, los pagos efectuados al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ara el saneamiento fisico y legal de los Bienes Inmuebles de la Junicipalidad, es mas, no determinaron si existian documentos, que sustenten el trabajo realizado por el Sr. MORDAZA, ni el efecto economico que representa cada una de las observaciones mencionadas en el

Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes ue impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses 8el Estado y emplear austeramente los recursos publicos, a merito de las siguientes imputaciones del Informe N" 014-95-CG; por los cargos imputados en las conclusiones a que se contraen los numerales precedentes: 1.12,l. 13,1.15, 1.16,1.17 y 1.18; y, ademas, en la conclusion del Informe No 005 96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.28.2; en razon a que los descargos presentados no enervan los cargos citados; 6.1.- Que, con su recurso de fecha 14 de enero de 1997 (Ex . No 54893), interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Cre Alcaldia No 4730-96-MDCH y plantea la nulidad de dicha Resolucion e indica lo que conviene a su derecho en cuanto a su

1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerarquice, como Jefe de la Oficina de Auditoria, era uno de los mas altos del Municipio y que el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional es un cargo privilegiado por el Sistema Nacional de Control, a que su titular no puede ser removido sin la aprobacion del c ontralor General de la Republica, precisamente para asegurar su independencia en el cabal ejercicio de sus funciones; 9.- Que, en cuanto a don MIGUELYEPEZ MORDAZA, ex Jefe de Asesoria Legal, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo No 276 por haber infringido

desempeno como Director de Obras; 6.2.- Que la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario no es un acto administrativo sino un acto de administracion, en tanto no cause estado, lo ue ocurre 8610 con la Resolucion que le pone termino, por lo ques a impugnacion de la Resolucion de Alcaldia No 4730-96-MDCH, deviene improcedente; 6.3.- Que los descargos formulados no enervan el merito probatorio del Informe No 01495-CG y del Informe No 005-96OAI-MDCH;

las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes ue impone el servicio publico. y de salvaguardar los intereses 2el Estado y emplear austeramente los recursos ublicos, a mbrito de los cargos imputado8 en la conclusiondeP Informe No 007-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.30; 9.f.- Que, don MORDAZA YEPEZ MORDAZA, no presento ningun descargo, pese a haber sido notificado rsonalmente; 9.2.- Que, para el caso de don MORDAZA YIr PEZ MORDAZA, son de aplicacion las consideraciones contenidas en los numera-

6.4.- Que a efectos de la gradacion de la sancion correspondiente deben acumularse las faltas materia del Informe No 00596-OAI-MDCH a las que son materia del InEorme No 01495-CG; 6.5.- Que, ara el caso de don MORDAZA MORDAZA SARCO, son de aplicacion P consideraciones expresadas en los numerales as 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerarquico, como Director de Obras, era uno de los mas altos del Municipio y que, por su calificacion profesional, estaba especialmente obligado a conocer y observar las normas infringidas; 7.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, la Comision Especial se ronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas enPos incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276 por haber

les 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerarquice, como Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, era uno de los mas altos del Municipio y que, por su calificacion profesional, estaba es cialmente obligado a conocer y observar las normas infringi Cr as;

lo.- Que, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA POLLERA, ex Jefe la Oficina de Presupuesto, la Comision Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21" del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente MORDAZA recursos publicos, a merito de los cargos imputados en el Informe N" 008-96-OAILMDCH a que se contrae el numeral

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