Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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de enero y 27 de febrero de 1997, presentados por PERUVIAN WHOLESALE S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto PERUVIAN WHOLESALE S.A. solicito licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos al haber suscrito un contrato de arrendamiento de las instalaciones frigorificas de la Empresa Estatal Mercados del Pueblo - Chiclayo, ubicado en Av. Zarumilla Cdra. 5, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, establecen que los procedimientos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobados mediante el citado Decreto Supremo; Que de acuerdo a la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con la adecuacion al Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no obstante habersele comunicado a traves del Oficio Nº 125-98PE/DNPP-Dn de 30 de enero de 1998, encontrandose incursa en causal de abandono prevista en los Articulos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobados por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 115-98-PE/DNPP-Dn de 19 de junio de 1998, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, iniciado por PERUVIAN WHOLESALE S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chiclayo, Region Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7945

Que a traves del escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, fundamentandose en que su requerimiento no afectara la preservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer, puesto que al tener el derecho adquirido a la extraccion de los mismos, no se veria incrementado el volumen de su extraccion sino que unicamente el destino seria diferente, aunado a que el sistema de preservacion C.S.W. instalado a bordo de la embarcacion no permite la optima conservacion de los recursos destinados a la elaboracion de conservas y/o productos congelados; situacion que al agravarse por el alejamiento de estos de la costa como consecuencia de la presencia del Fenomeno "El Nino" viene ocasionandole serios perjuicios economicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALONSO" en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.), sin embargo, la recurrente solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, segun lo consignado en el Formato Nº 1 de caracteristicas tecnicas de la embarcacion, petitorio que contravendria los principios de preservacion y sostenibilidad de dichos recursos en razon que el cambio de destino del recurso sardina incrementaria el esfuerzo pesquero ejercido sobre este en el caso de no funcionar el sistema de preservacion a bordo, dado que el volumen de agua enfriada seria ocupado por pescado, y asimismo, no se ha otorgado permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion del recurso anchoveta ni se encuentra acreditado que MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre este; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA S.A. contra Resolucion Directoral Nº 080-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 7943 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-98-PE/DNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 3867001 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la empresa MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 081-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 081-98-PE/DNE de fecha 23 de marzo de 1998, se declara improcedente la solicitud de modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE presentada por la empresa MORDAZA S.A. al determinarse que la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9", fue acondicionada para la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, conforme lo solicitado por el propietario anterior, no formando parte dicha embarcacion de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente su petitorio en virtud que contravendria los principios de preservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros, los que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente; Que a traves del escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, fundamentandose en que su requerimiento no afectara la preservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer, puesto que al tener el derecho adquirido a la extraccion de los mismos, no se veria incrementado el volumen de su extraccion sino que unicamente el destino seria diferente, aunado

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 080 y 081-98-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-98-PE/DNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 3866001 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la empresa MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 080-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 080-98-PE/DNE de fecha 23 de marzo de 1998, se declara improcedente la solicitud de modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE presentada por la empresa MORDAZA S.A. al determinarse que la embarcacion pesquera "ALONSO", fue acondicionada para la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, conforme lo solicitado por el propietario anterior, no formando parte dicha embarcacion de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente su petitorio en virtud que contravendria los principios de preservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros, los que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente;

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