Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 162381

Articulo Segundo.- Modificar el Art. 5º de la ordenanza citada, fijandose como tasa de derecho unico de renovacion de la licencia de funcionamiento la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Rentas y Division de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7719

Modifican monto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 014/98-MDC Carabayllo, 8 de MORDAZA de 1998 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 7 de MORDAZA de 1998, se discutio el punto de agenda referido a la rebaja de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, para el periodo 1996 y 1997, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo;
1996 TASA (S/.) VALOR DEL AUTOAVALUO 6,000.00 10,000.00 14,000.00 18,000.00 22,000.00 26,000.00 30,000.00 34,000.00 38,000.00 42,000.00 46,000.00 50,000.00 58,000.00 66,000.00 74,000.00 82,000.00 100,000.00 200,000.00 MAS 200, URB. 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03 3.49 3.95 6.17 6.82 7.46 8.11 8.75 11.47 12.94 16.22 17.87 21.60 42.30 AA.HH. 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03 3.24 3.70 5.82 6.47 7.11 7.76 8.40 11.07 12.54 15.77 17.42 21.15 41.85 % REBAJA 50 50 50 50 50 50 50 30 30 30 30 30 20 20 10 10 10 10

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 60º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, preceptua que conforme a lo establecido por el Inc. 3) del Articulo 192º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, el Articulo 69º del MORDAZA precitado texto legal modificado por la Ley Nº 26725, establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del 1er. Trimestre de cada ejercicio fiscal en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, mediante Informe Nº 014-98/DR-MDC, de la Direccion de Rentas de esta corporacion, se presenta la propuesta de rebaja de arbitrios en la jurisdiccion de este distrito; Estando a lo acordado por la mayoria del pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se acordo lo siguiente: Articulo Primero.- ESTABLECER, la rebaja del arbitrio de limpieza publica, parques y jardines, para los anos 1996 y 1997 en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, estableciendose los siguientes montos:
1997 TASA (S/.) VALOR DEL AUTOAVALUO 6,000.00 8,000.00 12,000.00 16,000.00 20,000.00 24,000.00 28,000.00 32,000.00 36,000.00 40,000.00 44,000.00 48,000.00 54,000.00 62,000.00 70,000.00 78,000.00 91,000.00 150,000.00 200,000.00 MAS 200, URB. 4.19 4.19 4.19 4.19 4.58 5.47 6.36 7.25 8.14 9.03 9.92 10.81 12.14 13.95 15.70 17.48 20.39 33.51 44.63 AA.HH. 3.08 3.08 3.08 3.68 4.58 5.47 6.36 7.25 8.14 9.03 9.92 10.81 12.14 13.95 15.70 17.48 20.39 33.51 44.63 % REBAJA 36.32 36.32 23.80 24.53 25.00 25.32 25.55 25.73 25.87 25.98 26.07 26.15 26.28 26.22 26.45 26.51 26.55 26.76 26.83

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y los pagos realizados con anterioridad no seran materia de devolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Rentas, Division de Administracion Tributaria y Unidad de Informatica, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7720

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldia, sobre el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion de Pueblo Libre. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, estando a dicha facultad, es de considerar la peticion de muchos vecinos del distrito que han manifestado su imposibilidad en el pago de sus deudas con el Municipio respecto a ejercicios anteriores a 1998, siendo ademas atendible lo expuesto dada la situacion economica que con caracter general viene atravesando el pais; Que, el Despacho de Alcaldia consciente de la dificil situacion socioeconomica por la que atraviesan nuestros contribuyentes, considera pertinente otorgar amplias facilidades respecto al cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando la oportunidad del pago de las deudas condonando substancialmente el interes moratorio de los tributos y sanciones por infracciones de caracter formal o administrativo;

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 009-98-MPL Pueblo Libre, 10 de MORDAZA de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.