Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construiran sardineles de concreto de calidad de f'c=210k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compania, la fecha de inicio y termino de las obras. Electricidad.- los interesados deberan solicitar a LUZ DEL SUR la instalacion de las redes primaria y secundaria de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. Instalaciones telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas la parte interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos, camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- Autorizase la inscripcion individualizada de los lotes que conforman la presente Habilitacion, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspondiente al Plano Aprobado y que se encuentra debidamente visada. Articulo Cuarto.- Considerese esta Habilitacion con construccion simultanea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construccion a la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Quinto.- Dispongase que la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de la parte interesada. Articulo Sexto.- Transcribase esta resolucion a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7962

Que, la MORDAZA IV del Titulo preliminar del Codigo Tributario D. Leg. Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza, puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley senala; Que, el Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece en su Art. 29º, que la Administracion Tributaria podra prorrogar con caracter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que, actualmente existen personas naturales y juridicas que han sido sancionadas con multas administrativas y que por diferentes motivos no pueden pagar sus sanciones, aun a pesar de su intencion de cumplir con dichas obligaciones con nuestra comuna; Estando a lo acordado por MAYORIA del pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se acordo lo siguiente: Articulo Primero.- Ampliar el plazo de la prorroga, otorgado por el Acuerdo de Concejo de fecha 12-6-98, para acogerse a la Amnistia Tributaria y Administrativa hasta el 31 de MORDAZA de 1998. Articulo Segundo.- IMPLEMENTAR, el beneficio de rebaja al 75%, del monto de las multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 1997, y del 50% al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 1998. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Rentas, Division de Administracion Tributaria y Division de Calificacion, Recaudacion y Control el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7718

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo para acogerse a Amnistia Tributaria y Administrativa e implementan beneficio de reduccion de multas administrativas
ORDENANZA Nº 012-98/MDC Carabayllo, 8 de MORDAZA de 1998 Visto, en sesion extraordinaria de Concejo del dia 7 de MORDAZA de 1998, se discutio el punto de agenda referido a la ampliacion e implementacion de la Ordenanza de la Amnistia Tributaria y Administrativa, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-98/MDC, del 20 de febrero de 1998, se concedio el beneficio de Amnistia Tributaria, correspondiente a 1997 y anos anteriores a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion de Carabayllo; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 002-98/MDC, se concedio la rebaja del 50% del monto, a las multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 1997; Que, mediante Acuerdo de Concejo del 12 de junio de 1998, se amplio el plazo para acogerse a la Amnistia Tributaria y Administrativa, hasta el 30 de junio de 1998; Que, siendo necesario conceder una ampliacion de la prorroga en la fecha de vencimiento de dicha Amnistia Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan acogerse a dicho beneficio y cumplan oportunamente con cancelar los adeudos de sus obligaciones;

Modifican ordenanza que establecio el Programa de Actualizacion y/o Renovacion de Licencia de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA Nº 013/98-MDC Carabayllo, 8 de MORDAZA de 1998 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 7 de MORDAZA de 1998, se discutio el punto de agenda referido a la modificacion de la Ordenanza de Renovacion de Licencia de Funcionamiento, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que las municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 011-98/MDC, se dictaron las disposiciones administrativas para el programa de actualizacion y/o renovacion de licencias de funcionamiento en la Municipalidad de Carabayllo; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - D. Leg. Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley senala; Que, con el proposito de facilitar el MORDAZA de renovacion de las licencias de funcionamiento, es necesario ampliar extraordinariamente el plazo para que los comerciantes cumplan con renovar sus autorizaciones; Estando a lo acordado por mayoria del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se acordo lo siguiente: Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, el plazo establecido en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 011-98/MDC, a su vencimiento se aplicaran las sanciones y multas previstas en el Art. 7º de dicha ordenanza.

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