Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 162374

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

f.- Presentar en forma trimestral a LA COMISION un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidacion con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperacion o realizacion de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interes del MORDAZA liquidatorio. g.- Presentar a la Comision e insertar en la contabilidad de la CRAC, mensualmente, el recibo de honorarios o las facturas a favor de la misma, para el cobro de sus servicios. h.- Informar de manera exacta y oportuna sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por LA COMISION. i.- Presentar un informe de fin de gestion, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoria sera por cuenta de la CRAC, mediante contrato, previamente autorizado por LA COMISION. j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que la CRAC requiera para la buena marcha y conclusion de su proceso. 3.3. La informacion solicitada en los acapites e y f del numeral anterior se entregara dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia exigida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. La EMPRESA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura fisica y el personal tecnico especializado necesarios para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre de la CRAC. El personal de la empresa liquidadora debera fijar residencia en la sede o sedes donde se desarrolle el MORDAZA liquidatorio de la CRAC. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 24 meses y se inicia el ..............hasta .............. La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo a juicio del Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitacion de la CRAC, el plazo de la vigencia del presente contrato caduca cuando la Junta General de Accionistas elija un MORDAZA Directorio y este nombre un MORDAZA Gerente. QUINTA: RETRIBUCION 5.1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUIDADORA percibira como retribucion por todo concepto, porcentajes de los activos que venda y recupere, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregacion:
· Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) · Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) · Recuperacion de Colocaciones · Venta de Cartera · Rehabilitacion de la empresa ....... % ....... % ....... % ....... % ....... % del aporte de Capital

Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO 6.1. La EMPRESA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su remuneracion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes a la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a LA COMISION la que autorizara su pago. Con el visto MORDAZA de LA COMISION, la EMPRESA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la CRAC. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SEPTIMA: CONTROL Y SUPERVISION 7.1. LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA se reservan el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no salvado oportunamente, debera ser restituido dentro de las 24 horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolucion de contrato y, en consecuencia, de aplicacion la ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 8.1. Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA LIQUIDADORA para realizar el objeto del Contrato, derivada de caso fortuito o fuerza mayor. 8.2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato. 8.3. Por Mutuo Acuerdo En cualquier caso se ejecutara la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo pacto en contrario. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de Cincuenta mil y 00/100 (S/.50 000,00). El plazo de la fianza sera de 24 meses, contado desde la fecha de suscripcion del presente contrato. Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Clausula Tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir lo establecido en el numeral 7.1 del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra ningun vinculo obligacional de caracter laboral ni civil con la CRAC, LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico-financiera relacionada con la CRAC, no podra ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA.

5.2. Solo habra lugar al desembolso de la referida contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA de la CRAC, el producto de las ventas y recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Las recuperaciones de cartera realizadas mediante adjudicacion de activos, podran ser retribuidas, luego de inscribirse los mismos en el Patrimonio de la CRAC. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere de la previa autorizacion de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de perfeccionada la operacion y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad de la CRAC. La retribucion percibida por la EMPRESA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de la CRAC, efectuados en concordancia con las instrucciones de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA; ambos conceptos conforman los denominados ¨ gastos del MORDAZA de liquidacion ¨, al que hace referencia el Articulo 7º de la Resolucion SBS Nº 202-97.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.