Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 1998 rrencia de dichos personeros, al acto de proclamacion de Alcaldes y Regidores electos, ocasione la nulidad de las elecciones; Que, respecto al hallazgo de una cedula de sufragio semidestruida, que correspondia a una mesa del distrito de San MORDAZA, es necesario precisar que dichos documentos tienen valor en tanto sirven para elaborar el Acta Electoral correspondiente, toda vez que luego de concluido el escrutinio, aquellas que no fueron impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, segun lo prescribe el Articulo 300" de la Ley Organica de Elecciones No 26859; Que, las impugnaciones de votos, se encuentran consignadas en las respectivas actas, prescribiendo al respecto el Articulo 282" de la Ley Organica de Elecciones N 26859, que ante la impugnacion de una o varias cedulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente, si esta es declarada infundada, se procede a escrutar la cedula, yen caso de haber apelacion verbal, la cedula no es escrutada y es enviada al MORDAZA Electoral Especial, el que se pronunciara solo respecto de apelaciones sobre las impugnaciones a que se refieren los Articulos 268" y 282" del mismo cuerpo legal; por lo que no es procedente solicitar la nulidad basandose en la impugnacion de votos, toda vez, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 284" de la ley acotada, el escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es ir-revisable, siendo ademas, materialmente imposible revisar las cedulas que contienen los votos aludidos; Que,, respecto al simbolo de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Contigo Moquegua", el personero recurrente presenta ciento cincuenta y siete Actas Electorales correspondientes a los distritos de MORDAZA, Samegua, Torata, Cuchumbaya y Carumas, y si bien el mencionado simbolo no presenta los contornos del todo definidos en la totalidad de las actas presentadas. en las Actas Electorales de garantia que obran en este MORDAZA Nacional se observa que el mencionado simbolo se encuentra perfectamente delineado; asimismo, es necesario precisar, que los electores no utilizan las actas para emitir su MORDAZA, sino las cedulas de sufragio, y teniendose a la vista un par de ejemplares que han sido anexados por el personero recurrente, se constata que el "charango" es absolutamente identificable en las cedulas, presentando claramente sus caracteristicas; Que, asimismo, si bien ha quedado acreditada la omision de la frase "Movimiento Independiente" en las cedulas de sufragio, respecto a la Lista Independiente "Movimiento Independiente Contigo Moquegua", este hecho no se encuentra relacionado con otras circunstancias concomitantes que reunidas constituyan irregularidad insalvable, y siendo el fin supremo de este MORDAZA Tribunal Electoral velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad electoral, se considera que la referida omision no es un factor que MORDAZA modificado los resultados obtenidos en las urnas, por cuanto, el componente principal del nombre de la lista impugnante es la frase "Contigo Moquegua" y es improbable que por el motivo aludido, los electores no hayan identificado a dicha lista al momento de votar; Que, por otro lado, la falta en que presumiblemente habria incurrido la ODPE, al omitir presentar ante los personeros el diseno de las cedulas de sufragio, no se encuentra acreditada en autos; y en todo caso, el Articulo 165" de la Ley Organica de Elecciones establece que dicha MORDAZA debe efectuarse dentro de los dos dias naturales despues del cierre de la inscripcion, habiendo tenido el recurrente por tanto, MORDAZA su derecho de formular las reclamaciones correspondientes en su oportunidad; Que, no se ha llegado a acreditar el dicho del impugnante respecto a que en algunas Mesas de Sufragio, se MORDAZA tenido ala vista en la camara secreta, un grafico del simbolo "corazon", correspondiente ala Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de nulidad de las elecciones municipales en laprovincia de Mariscal MORDAZA, formulados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Per?, y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la

elIseMEcuu) P a g . 1 6 5 9 7 7
Lista Independiente "Movimiento Independiente Contigo Moquegua", acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MIJNOZ ARCE: MORDAZA CANELO: DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13480 RESOLUCION N" 1086-98-JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N" 264-98JEE-1, recibido el 2 de noviembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica, quien remite el recurso de apelacion contra la Resolucion N" 084-94-JEE-1 expedida por el citado MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano en Ica; alega que: a) El MORDAZA Electoral Especial de Ica no ha resuelto el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Parcona. nrovincia v denartamento de Ica, solo se ha nronunciado resnecto a la nulidad de actas de mesas de sufragio; b)Las ciddulas de sufragio se encontraban enceradas en los recuadros de los simbolos del Movimiento Independiente Somos Peni, L.I. Frente Popular Independiente y Partido Aprista Peruano; c) Algunas actas electorales contienen las huellas digitales de miembros de mesa y personeros, sin precisar la cantidad de votos en blanco; y, otras no contienen el codigo de barras, tales como las Actas Electorales Nos. 107411, 107412, 107414,107421 y 107427; d) Las 21 mesas de sufragio correspondientes al Centro Educativo N" 22319 fueron trasladadas el dia de las elecciones al Colegio Nacional MORDAZA M. Maurtua; e) Algunas mesas de sufragio se instalaron despues de las 8.45 a.m. y se ha permitido la votacion despues de las 4.00 p.m.: no se fijaron carteles en la camara secreta de la lista de candidatos; y, D El computo de las actas se realizo en horas de la madrugada; que muchos electores votaron sin estar en el padron electoral, otros cuando fueron a votar se dieron con la sorpresa que ya habian votado por ellos; y, el dia de las elecciones muchas cedulas de sufragio fueron distribuidas por personas extranas, las mismas que fueron encontradas despues de las elecciones; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos aparece que: a) El personero impugnante no ha probado que las cedulas de sufragio utilizadas el dia de los comicios municipales esten enceradas en los recuadros de los simbolos de las listas que menciona; b) El recurrente no precisa en que actas electorales no se aprecia el numero de votos en blanco; asimismo, revisadas las Actas Electorales Ns. 107411,107412,107414,107421 y 107427 se constata que en las mismas aparece el codigo de barras respectivo,, razon por la que carece de valor la afirmacion reahzada por el impugnante; c) Las mesas de sufragio correspondientes al Centro Educativo N" 22319 fueron trasladadas al Colegio Nacional MORDAZA M. Maurtua, debido a que el centro de votacion nominado originalmente fue comenzado a demoler, tal como lo informa el coordinador ODPE del distrito de Parcona fojas 102 y con conocimiento del MORDAZA Electoral respectivo como consta de la resolucion impugnada a fojas 119 a 122; tal situacion fue comunicada oportunamente al electorado del citado centro de votacion y el MORDAZA local estuvo a tres cuadras, siendo que tal hecho constituye una causa de fuerza mayor de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; d) Es causal de nulidad de la mesa de sufragio cuando se instale despues de las doce horas, que el hecho que las mesas de sufragio se hayan instalado despues de las 8.45 a.m. no constituye causal de nulidad; asimismo, es licito que los electores emitan su MORDAZA despues de las 4.00 p.m., siempre y cuando se encuentren en el interior del centro de votacion, siendo el caso que'el recurrente tampoco acredita que se ha producido situacion contra-

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