Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

Iima, viernes 20 de noviembre dc 1998

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Directiva W OOl-98-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion, Control y Evaluacion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico - Ano 1998" modificada por Resoluciones Directorales N"s. 004 y 030-98-EF176.01; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998, correspondiente a la Unidad Ejecutora: Vicepresidencias de la Republica, del Pliego: Presidencia del Consejo de Ministros, por la incorporacion de recursos provenientes de la cooperacion tecnica no reembolsable otorgada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD al Gobierno Peruano. destinada a la implementacion de PROMPYME, hasta `por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 293,000.00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 3.1.0 3.1.3 3.1.3.015 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS Donaciones - NN.UU. Impkmentacion de PROMPYME 293 293 293 293 293 C0O.W 293 040.00 === ooc. oal. ooo.00 0oo.w (En Nuevos Soles)

Prorrogan mandato de las Juntas Directivas de las Comisiones de Re gantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego
DECRETO SUPREMO IV 02188-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en la actualidad se ejecuta la reconstruccion de la infraestructura de riego afectada por el Fenomeno de El MORDAZA, con la activa participacion de las actuales Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios de agua; Que asimismo, se encuentran en plena ejecucion las acciones tecnicas inherentes al MORDAZA de los convenios suscritos con los organismos financieros multilaterales para la recuperacion, rehabilitacion y mejoramiento de los sistemas de riego en los diferentes valles del MORDAZA, por lo que resulta conveniente prorrogar el mandato de las actuales Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios de agua; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

TOTAL INGRESOS:

SECCION PRIMERA : : PLIEGO

GOBIERNO CENTRAL CO1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : OC4 VICEPRESIDENCIAS DE LA REPUBLICA : FUNCION 03 ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO : OC4 PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL PROGRAMA SUBPROGRAMA : Mx)5 SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR : 1.00110 CONDUCCION Y ORIENTACION ACTIVIDAD SUPERIOR 5. GASTOS CORRIENTES 5.3 BIENES Y SERVICIOS 6. GASTOS DE CAPITAL 6.3 EQUIPAMIENTO Y MATERIALES DURADEROS TOTAL EGRESOS: 176oGil.00 176 ooo.06 115ooo.00 115oc0.cnl 293 ooo.00 -I__-

Articulo l".- Prorrogase hasta el 31 de diciembre del 2000,, el mandato de las actuales Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica. Articulo 2".- La Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, queda facultada para que de oficio y mediante Resolucion Directoral, disponga la reorganizacion de aquellas organizaciones de usuarios que incumplan con la legislacion vigente, principalmente las siguientes disposiciones: a) Pago puntual de la tarifa de agua por parte de sus directivos. b) Efectuar las transferencias correspondientes a las Comisiones de Regantes y Autoridades de Aguas. c) Eficiencia en la cobranza de la tarifa a los usuarios de agua. d) MORDAZA oportuna de su presupuesto anual y balances semestral y anual. el Cumplimiento de las actividades de operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego. Articulo 3".- El Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente, ejecutara lo dispuesto por la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA, en un plazo no mayor de 30 dias naturales, procediendo a renovar la Junta Directiva de la Organizacion declarada en reorganizacion, mediante la convocatoria y realizacion de elecciones entre los usuarios integrantes de la misma. Articulo 4"~ El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, queda facultado para convocar a concurso publico con el fin de designar sociedades de auditoria que efectuen examenes financiero - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los Distritos de Riego de la Republica. Las empresas auditoras deberan estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloria General de la Republica. Articulo 5".- En aquellas organizaciones de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administrativo o financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas, la Direccion General de Aguas y Suelosdel INRENA declarara su reorganizacion, bajo~i~u;al$ldad. Los usuarios que ocupen 0 postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios de agua deberan reunir, ademas de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N" 037-89-AG, los siguientes:

Articulo 2".- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruira ala Unidad Ejecutora 004Vicepresidencias de la Republica, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3"~ La Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la Republica solicitara, por intermedio de la Secretatia Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros, ala Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como conseruencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida en su Presupuesto Institucional. Articulo 4".- Transcribase MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contralotia General de la Republica y al despacho de la Primera Vicepresidencia de la Republica, dentro de los tres (3) dias siguientes de aprobada. Registrese y comuniquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 13410

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