Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 2 1 de noviembre de 19% reglamento, la Ley N" 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo l".- Modificar -en el extremo pertinente- el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 527-97-MTC/ 15.16 que otorgo a SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial, quedando de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aereo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aerocomander 500 S - Gulfstream Comander - ACZONAS DE OPERACION: - DEPARTAMENTOS DE TUMBES Y MORDAZA Tumbes, Talara, Piura. - DEPARTAMENTOS DE MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA ChiclayoKap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones. - DEPARTAMENTO DE LA MORDAZA Trujillo. - DEPARTAMENTO DE MORDAZA Chimbote. - DEPARTAMENTOS DE ICA, MORDAZA Y HIJANCAVEXICA Pisco. - DEPARTAMENTO DE MORDAZA MORDAZA, Mollendo. - DEPARTAMENTOS DE MORDAZA, TACNA Y MORDAZA 110, Tacna. Articulo 2".- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial N" 527.97-MTCY15.16 del 22 de octubre de 1997, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 13534

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CONSIDERANDO: Que mediante los escritos de Registro N" 05846001 de fechas 4 y 26 de junio de 1998, se solicita precisar el permiso de pesca contenido en la Resolucion Ministerial No 613.97.PE otorgado a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA II, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que a traves del escrito de Registro N" 05846001 de fecha 18 de agosto de 1998 PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso administrativo contra el acto procesal ficto denegatorio, producido en aplicacion del silencio administrativo negativo a la solicitud presentada a traves de los escritos citados en el considerando precedente, conforme alo dispuesto en los Articulos 51"~ 87" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que por Resolucion Ministerial N"414-98.PE de fecha 25 de agosto de 1998, se declaro improcedente la solicitud mencionada en el primer considerando, sustentada en que de la evaluacion de los documentos proporcionados por la recurrente y de los que obran en poder de la Administracion, se ha verificado que a traves de las Resoluciones Ministeriales N"s. 070.95-PE y 613.907-PE solo se autorizo el acceso y la extraccion de los recursos jurel y caballa, siendo congruente estas resoluciones con las solicitudes sobre las que se pronunciaron, no formando parte de las citadas solicitudes la peticion de extraer los recursos anchoveta y sardina, cuyo acceso para las embarcaciones construidas con posterioridad a la Ley General de Pesca vigente, se obtiene via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente perteneciente a dichas pesquerias, conforme lo establece el Articulo 24" de la citada ley; Que habiendose pronunciado la administracion sin considerar que el recurrente en ejercicio de la facultad conferida por el Articulo 87" de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos considero denegada su solicitud mencionada en el primer considerando, resulta procedente calificar el escrito de Registro N" 0586001 de fecha 18 de agosto de 1998 presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. como recurso de reconsideracion conforme al Articulo 103" del indicado texto legal interpuesto contra la Resolucion Ministerial N" 414-9%PE, dado que el Despacho Ministerial no esta sometido a subordinacion jerarquica en la via administrativa y en atencion al contenido del mismo, asi como de los documentos en que se fundamenta se desprende su verdadero caracter de recurso de reconsideracion; Que el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente mediante el escrito del visto, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la resolucion recurrida, dado que no resulta conforme a Derecho exigir que se precise las Resoluciones Ministeriales N"s. 070-95.PE y 613.97.PE, si en las solicitudes sobre las cuales se pronunciaron PESQUERA MORDAZA S.A. no formulo la peticion de acceder a los recursos anchoveta y sardina, asi como no presento las embarcaciones pesqueras que debian ser sustituidas, por lo que, la solicitud de la recurrente contraviene los principios de conservacion y desarrollo sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94.JUS, modificado por Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.. Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ADEWDAS.A.contralaResolucionMinisterialN"414-98-PE,,en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 13454

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION MINISTERIAL W 561.98.PE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Visto el escrito de Registro N" 05846001 de fecha 18 de agosto de 1998, mediante el cual PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso administrativo contra el acto procesal ficto denegatorio producido en aplicacion del silencio administrativo negativo a la solicitud presentada mediante los escritos de Registro N" 05846001 de fechas 4 y 26 de junio de 1998;

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