Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 2 1 de nov iembre dc 1998 de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N" 1132-98 del 9 de noviembre de 1998; RESUELVE: Articulo 1°.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 2 15" de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Internacional del Peru, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2 15" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)

ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215° de la Ley N° 26702 .' Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros)

Fundo MORDAZA Sector Tierras Planas, Schilcayo, Tarapoto, San MORDAZA Jr. Garcilaso de la MORDAZA N° 135 Mz.

-_I__ Edificio
13462

401, San MORDAZA, MORDAZA

Autorizan a empresa bancaria el tras- Dictan normas referidas a posiciones lado temporal de agencia al distrito de afectas a riesgo cambiario San MORDAZA, provincia de MORDAZA (Se publica nuevamente a solicitud de la Superintendencia
RESOLUCION SBS N° 1160-98 MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru, para que se le autorice el traslado temporal por sesenta dias de su agencia ubicada en pasaje Dammert N° 105, distrito de Miraflores, hacia la avenida MORDAZA y MORDAZA N° 634, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" segun Informe N° ASIF"D"-214OT/98; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y al Circular N° B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N" 003-98; RESUELVE: Articulo l°.- Autorizar al Banco Internacional del Peru para que realice el traslado temporal por sesenta dias de su agencia ubicada en pasaje Dammert N° 105, distrito de Miraflores, hacia la avenida MORDAZA y MORDAZA N° 634, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N 1125-98 del 6 de noviembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 13463 de Banca y Seguros, la presente Circular publicada en nuestra edicion del dia 20 de noviembre de 1998, pagina 165981) CIRCULAR N° B-2026-98 MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 CIRCULAR N° B-2026-98 F- 367-98 CM- 216-98 CR- 086-98 EDPYME-034-98 Ref.: Posiciones afectas a Riesgo Cambiario y MORDAZA del Anexo N° 17. Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, con las facultades conferidas por la Resolucion SBS N° 1132-98 del 9 de noviembre de 1998, y para un adecuado control de las posiciones afectas a riesgo cambiario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16" de la Ley General, en adelante las empresas. 2. MORDAZA del Anexo N° 17 Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo N° 17 Posiciones afectas a Riesgo Cambiario, que se adjunta a la presente Circular, de conformidad con las instrucciones contenidas en dicho anexo. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de noviembre de 1998. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA (a.i.) Superintendenta de Banca y Seguros

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