Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1998 (04/10/1998)


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Articulo 3".- Transcribir la presente resolucion al interesado, al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. Registrese y comuniquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULC Presidente del Consejo de Ministros ll477

del 24 de febrero de 1998, para expresar, en nombre de mi Gobierno, que acepto el acuerdo propuesto y cuyo texto transcribo: "Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con relacion a la necesidad de que nuestros paises aunen esfuerzos para combatir el terrorismo y en ejecucion de los compromisos acordados en la Declaracion y en el Plan de Accion de MORDAZA sobre cooperacion hemisferica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, aprobados en MORDAZA el 26 de MORDAZA de 1996, en particular, los previstos en el parrafo 11 y el punto 22, respectivamente. Como es de conocimiento de Su Excelencia, la Comision de Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas aprobo, el 11 de MORDAZA de 1997, la Resolucion N" 1997/42, patrocinada por nuestros Gobiernos, en la cual se expresa que los actos terroristas tienen por objeto la destruccion de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia. Dicha resolucion reitera, asimismo, que el terrorismo constituye una amenaza a la integridad territorial Y a la seguridad de los Estados, desestabiliza los gobiernos legitimamente constituidos, socava la sociedad civil pluralista y tiene consecuencias adversas al desarrollo social v economico de los Estados. En este contexto, tengo el honor de proponer a Su Excelencia que representantes de los organismos publicos especializados se reunan periodicamente para establecer mecanismos de cooperacion y coordinacion en materia de seguridad, compatibilizacion y adopcion de medidas en las respectivas legislaciones contra el terrorismo y sostener un permanente y fluido intercambio de informacion. De ser aceptada esta propuesta, la presente Nota y la que Su Excelencia tenga a bien dirigir con el mismo tenor, constituira un acuerdo entre nuestros paises, que entrara en MORDAZA en la fecha." Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores ll473

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos de Peru y Colombia para el establecimiento de mecanismos de cooperacion y coordinacion en legislaciones contra el terrorismo
DECRETO SUPREMO IV 026-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre los Gobiernos del Peru y de Colombia para el Establecimiento de Mecanismos de Cooperacion y Coordinacion en materia de seguridad, com atibilizacion y adopcion de medidas en las respectiegislaciones contra el terrorismo", fue suscrito por vas Pintercambio de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998. Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional: De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso Il) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2' de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo l".- Ratificase el "Acuerdo entre los Gobiernos del Peru y de Colombia para el Establecimiento de Mecanismos de Cooperacion y Coordinacion en materia de seguridad, compatibilizacion y adopcion de medidas en las respectivas legislaciones contra el terrorismo",, suscrito por intercambio de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno. en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores DM.EE. 909396 MORDAZA Fe de Bogota, D.C., 24 de febrero de 1998 Excelentisimo Senor MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA Fe de Bogota D.C. Excelentisimo senor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasion de hacer referencia a la Nota RE t DGM) W 6118

Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos de Peru y Colombia que establece Termino de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de Extradicion de 1911
DECRETO SUPREMO No 027-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre los Gobiernos del Peru y de Colombia mediante el cual se establece que el Termino de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de Extradicion de 1911, sera por un periodo MORDAZA de noventa (90) dias calendario", fue suscrito en Bogota, por Canje de Notas el 24 de febrero de 1998 por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores. Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso ll) de la Constitucion Politica del Peni, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo ll'.- Ratificase el "Acuerdo entre los Gobiernos del Peru y de Colombia mediante el cual se establece ue el Termino de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de 8 xtradicion de 1911, sera por un periodo MORDAZA de noventa (90) dias calendario", suscrito por Canje de Notas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en Lima. el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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