Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1998 (04/10/1998)


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MORDAZA FUJIMORI Ff `JIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relactone sExteriores Nota RE N" 6/17 MORDAZA, 24 de febrero de 199X Excelentisima Sefiora MORDAZA MORDAZA Mejra Velrz Ministra de Relaciones Exteriores de la Republica dr Colombia Excelentisim aSetior a Ministra: Tengo el honor de dirisrm ea Vuestra Excelencia, en ocasion de avisar recibo de su atenta Nota de 24 de febrero de 1998, que dice lo siguiente: "Excelentisimo Senor: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelrncl a con referencia al "Acuerdo Bolivariano sobre Extradicion, vigente entre los Gobiernos de Colombia y el Peru, suscrito en Caracas el 18 de MORDAZA de 1911, con el objeto de concertar el alcance del parrafo final del Articulo Noveno, en el cual se establece el "termino de la distancia", para formalizar las solicitudes de extradiciones. En este sentido, el Gobierno de la Republica de Colombia se permite proponer para un mejor cumplimiento del objetivo del `Acuerdo Bolivariano sobre Extradicion", se interprete qn e el termino de la distancia sera por un periodo MORDAZA de noventa (90 , dias calendario ,dejando a salvo el caso fortuito o la fuerza mayor, que se acreditara cuando no MORDAZA notorio+, por medio de la respectiva Cancilleria. Si el ilustrado Gobiern o de ia RepublIc a d e l Peru se encuentra conforme con los terminos de la presente comunicacion, su respuesta, afirmativa constituiri a junto con la presente Nota. un Acuerdo entre nuestros Gobiernos sobre la materia UP entrar a en MORDAZA en l a fecha de la Nota de respuesta %ekuesk aExcelencia. Aprovecho la oportunidad para reinterar a Vuwtra Excelencia las seguridades de mi mas alta p distinguida consideracion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Relacione-. Exteriores" Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la Republica del Peru acepta en su integridad lo dispuesto en Vuestra Nota de fecha 24 de febrero de 1998. Vuestra Nota y esta Nota de respuesta constituye nun acuerdo entre nuestros dos Gobierno s sobre la interpretacio n de "el termino de la distancia" del parrafo final del Articulo Noveno del `Acuerdo Bolivariano sobre Extradicion" vigente entre los Gobiernos de Peru y Colombia, suscrito en Caracas el 18 de MORDAZA de 1911. el cual entrara en vigencia en la fecha del intercambio de Notas. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA FERRER0 C`OSTA Ministro de Relaciones Exteriores ll474 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 02598-MT Cse establecio que el 1 de octubre de 1998 entraba en vigencia el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional que fuera aprobado por Decreto Suarem o N" O13-98-MTC: Que, a efectos de continuar con la difusion y educacion via l vinculadas a las normas contenidas en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 013-98-MTC ,debe prorrogarse su entrada en vigencia; Que, consecuentemente debe expedirse el acto pertlnente; De conformidad con el Decreto Ley N" 25862; DECRETA. Articulo l".- Prorrogase hasta el 16 de noviembre de 1998 la entrada en vigencia del Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vi;k$;cional ,aprobado por Decreto Supremo N" 013Articulo 2". - El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CARBA,JAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11475

Amplian plazo para la suscripcion de contrato de concesion con empresa de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL No 421-96-MTCi15.03 MORDAZA, 2 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial W 318-98-MTC/ 15.03 se otorgo a GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. la concesion para prestar los Servicios de Telefonia Fija Local, telefonos pul~l~co s y portador de Larga Distancia Nacional por el plazo de veinte 120 , anos en las areas rurales de los distritos de MORDAZA, Pampas de Hospital, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen . Casitas, Zarumilla, Aguas Verdes. Matapalo y Papayal en el departamento de Tumbes; las areas rurales de los distritos de Las MORDAZA, Ayabaca , Jijili, MORDAZA, MORDAZA, F:l MORDAZA de la Frontera, Lancanes , Sicche z y Sullan a en el departamento de Piura; las areas rurales de los distritos de San Ignacio. Huarango, Namballe y San MORDAZA de MORDAZA en el departamento de MORDAZA y la areas s rurales de los distritos de Imaza , MORDAZA, El Cenepa y Rio MORDAZA en el departamenta lde Amazonas; Que. el Articulo 120 " de i Decreto Supremo N" 06-94TCC, Reglamento General de la Ley de `Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N" 0598-MTC establece que la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta i60 ) dias calendario de publicada la resolucion de otorgamiento de ConcesIon; Que, a la fecha no se ha suscrito el referido contrato de concesion entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda Construccion y la empresa GLOBAL VILLAGE TELECJM N.V. . por cuanto es necesario adecuarlo al Decreto Supremo N" 020-98-MT C del kagosto.98, que aprueba los Lineamientos de Politica de Apertura al MORDAZA de Telecomunicaciones, en lo que sea pertinente: Que, estand o lo expuest oes necesario ampliar el a plazo para la suscripcion de l Contrato de Concesion de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V.; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N'k. 013-93-TCC ,06-94-TCC , 07-97-MTC , 05-98/ MTC y 022-9%MTC;

MTC
Prorrogan entrada en vi encia del Reglamento de Peso y B imension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO N" (027-9%MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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