Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1998 (04/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

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Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N" 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N" 046-97-EF. modificado por el Decreto Supremo N" 003-98.EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Decreto Supremo N' 046.97-EF. modificado por el Decreto Supremo N" 003.98EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Privada de Tacna de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N" 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N" 003.98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 9024.80.00.00 Descripcion Las demas maqulnas y aparatos para ensayos de dureza, traccion, compresion. elasticidad u otras propiedades mecanicas de los materiales. Partes y accesorios de maquinas y aparatos para ensayos de dureza, traccion. compresion. elasticidad u otras propiedades mecamcas de los materlales.

na Mercante "Almirante MORDAZA Grau", Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N" 046.97.EF, modificado por el Decreto Supremo W 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N" 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N" 046-97.EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose. asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Decreto Supremo N" 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo ll'.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N" 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N' 003-98.EF y en la Circular N" 46-06.98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8503 00.00.00 8526 10.00.00 Descripcion Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a las maquinas de las posiciones 85 01 u 85.02. Aparato de radiodeteccion y radiosondeo (radar).

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9024.90.00.00

Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas cararteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" 882", presentados por la Universidad Privada de Tacna. segun Expediente N" 011777.98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasiftcacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro . -. de Economia y Fmanzas. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 11481 RESOLUCION SUPREMA N" 132-98-ED MORDAZA, 1 de octubre de 1998 Vistos los Expedientes N"s. 012588.98, 012590-98 y 014144-98 oresentados nor la Escuela Nacional de Mari/

Articulo 2".- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" 882", presentados por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru, segun Expedientes N"s. 012588. 98, 012590-98, 014144-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3".- Transcribase la presente resolucion a la Supe&n~~nrf;~ia Nacional de Aduanas. .- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 11482

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