Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1998 (04/10/1998)


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1,ima. MORDAZA 4 dc octubre de 1098

cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162' del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La resente autorizacion quedara sin efecto. ademas de lo cfispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo revisto en el Articulo 3". 2" 8i vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (101 anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11413 RESOLUCION VICEMIMSTERIAL N" 268-BS-MTCf15.03 MORDAZA, 1 de octubre de 1998 Visto el Expediente or anizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PE`kUANA S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television UHF, ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93TCC, en sus Articulos 22, 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otor a el Estado a personas naturales o juridicas para esta% lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, res ectivamente; Que el Reglamento General de la zey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su MORDAZA N" 06-94-TCC, y modificado por D.S. N" 005-98MT t , en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 60-98 MTC/15.19.03.2. y 369-98MTC115.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013. 93.TCC, Oo-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones: SE RESUELVE: Articulo l".- Otor ar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANi S.A., autorizacion y permiso de

nstalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce 12) meses, para operar una estacion Retransmisora del servicio de Radiodifusion Comercial por Television en JHF, en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, prorincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de muerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video Audio : 19 : OBY-8N : Video Audio : Video Audio : H24 : 501.25 MHz : 505.75 MHz : 50 w :5w : C3F : F3E

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : MORDAZA San MORDAZA N" 341, Disk Calleria, Prov. MORDAZA Portillo, Dpto. Ucayali. Coordenadas: L.O. 74" 33' OO" LS. 08" 23' OO" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de ublicada la presente resolucion en el Diario Oficial El %eruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los astos de viaje viaticos que demande dicha diligencia. ti stos gastos deis en set cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha lijada para la inspeccion. Articulo 4".- La resente autorizacion uedara sin efecto, ademas de lo 6! ispuesto en la Ley de + elecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no SES hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion ala empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., has ta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y rueba autorizado. Articulo 6".- El titular Be la autorizacion esta obliga.. do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11414

PRES
Aceptan renuncia y designan Jefe dt! la Oficina de Inform8tica del INFES
RESOLUCION SUPREMA IV 250-BS-PRES MORDAZA, 2 de octubre de 1998

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