Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1998 (25/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de Gestion Presupuestaria del Estado; la Ley W 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico y la Resolucion Directoral W 036-98-EFi76.01, que aprueba la directiva para la programacion y formulacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el ejercicio 1999. presente resolucion a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Planificacion y Presupuesto y Direccitin Municipal. Registrese, comuniquese. cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA BIANCAS MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 1998

Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental y a la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente resolucion.
Articulo Cuarto.- Requerir a la Policia Nacional del Peru el apoyo que sea necesario para el mejor cumplimiento del presente resolutivo. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA DANESSI MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la

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Conceden Amnistia Tributaria en la Disponen la erradicacion de puestos jurisdiccion del distrito de venta y comerciantes ambulatorios ORDENANZA MUNICIPAL IV 0%9%MDCH de carnes y alimentos preparados, en Chorrillos, 23 de octubre de 1998 diversas zonas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N" 004-98
Bellavista. 29 de MORDAZA dr 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Gobiernos Locales regular la comercializacion de productos alimenticios, vigilar por el cumplimiento de las normas referentes a la calidad de los alimentos, asi como las condiciones de higiene de qmenes los distribuyen y comercian, controlar el comercio ambulatorio, segun 10 dispone el Articulo 68" de la Ley N" 23853, Organica de Municipalidades;: Que, el Articulo 74" del Reglamento Tecnologico de Carnes aprobado por el Decreto Supremo N" 22-95-AG dispone que la comercializacion de carnes y menudencias al por menor se MORDAZA en mercados y carniceria; prohibiendo el Articulo 77" del mismo cuerpo legal su comercializacion en forma ambulatoria; Que, el Articulo 48" de la Resolucion Ministerial X" 035977 prohibe la venta ambulatoria de aves MORDAZA y beneficiadas, menudencias y apendices; Que, la fabricacion, elaboracion, fraccionamiento, almacenanuento y expendio de alimentos y bebidas dehe realizarse en locales que reunan las condiciones de ubicacion, instalacion y operacion sanitariamente adecuados, conforme lo dispone el Articulo 95" de la Ley N" 26842 General de Salud; Que, resulta necesario velar por la salud de la poblacion, debiendo disponer la erradicacion de la venta de carnes y aves asi como sus menudencias en la via publica; Estando a 10 acordado y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 61 del Articulo 47" de la Ley N" 23853 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: En la sesion ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191" de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades como organos de Gobierno Local gozan de autonomia politica, economica y administraiva en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 41"del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N" 816, los Municipios excepcionalmente pueden condonar con caracter general el interes moratoria y sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual gestion municipal conceder beneficios y facilidades a los contribuyentes que se han retrasado en el pago u omitido el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, con el MORDAZA mayoritario de los senores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha expedido la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE BEL LAVISTA

MUNKIPA~IDAD DE CHURRILLOS

ORDENANZA Articulo Primero.- CONCEDASE AMNISTIA TRIBUTARIA en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, desde el dia 26 de octubre hasta el dia 15 de noviembre de 1998, a fin que los contribuyentes de cualquier tributo municipal puedan regularizar sus obligaciones formales o sustanciales vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente amnistia. Articulo Segundo.- Concedase el beneficio de exoneracion del 50% en el monto de las multas administrativas giradas y/o incurridas hasta la fecha de vigencia de la presente amnistia. Articulo Tercero.- Encarguese a las Oficinas de Rentas, Unidad de Tesoreria, Unidad de Informatica, Direccion de Obras, Oficina de Administracion y Unidad de Relaciones Publicas y Comunicacion Social, efectuar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a la presente ordenanza.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA GUTIERRE2 WESELBY MORDAZA

Articulo Primero.- DISPONER la erradicacion de los puestos de venta y comerciantes ambulatorios que tienen el giro de comercializacion de carnes y aves, MORDAZA o beneficiadas y sus menudencias; asi como alimentos preparados que se encuentran ubicados en:
a) MORDAZA 3, MORDAZA del Pescador, Bellavista, Callao: Asociacion de Comerciantes MORDAZA Colonia. b) MORDAZA del Pescador, Bellavista, Callao: Asociacion de Comerciantes Unidos N" 2. c) MORDAZA N" 9, MORDAZA del Pescador, Bellavista. Callao: Asociacion de Comerciantes Informales El Pescador. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de diez 110) calendario a partir de la publicacion del presente decreto, dentro del cual los comerciantes a que se refiere el articulo anterior deberan erradicar sus puestos de venta.
dias

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