Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1998 (25/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 2S de octuhm de 1998 1, de 3 de marzo de 1995, de fojas 342 del volumen 01, que senala, en virtud de la inspeccion ocular efectuada, que las tierras estan irrigadas con sistema de riego por goteo contando con un poso tubular de 82 m. de profundidad, apareciendo a fojas 396 del mismo volumen que por Resolucion Administrativa N" 02593-RLW-SAG-YAAI-ATDRI. de 23 de diciembre de 1993, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Ica le autorizo la perforacion de ese MORDAZA tubular; Que igualmente esta acreditada la conduccion del recurrente con el Informe N" 088-96-PETT-CR-ICA, de 8 de MORDAZA de 1996 de fojas 445 del volumen 01, que establece en base a la inspeccion ocular, que posee y conduce el predio en su totalidad, sucediendo lo mismo con el Proyecto de Adjudicacion Individual del inmueble corriente a fojas 67 del volumen 04, que en su numeral 7 expresa que don MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA conduce la totalidad de las 30 ha.; Que de otro lado, a solicitud de esta instancia, el Proyecto Especia1 Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Suhregional Agraria de Ica ha emitido el Informe N" 338-98-CTAR-DSRA-I-PETT-CR-ICA? de 10 de MORDAZA de 1998, que senala que no existe ex ediente que declare beneficiarios de reforma agraria a 8ona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Parvina; Que consiguientemente, no siendo beneficiarios calificados ni conductores de superficie alguna en el predio materia de procedimiento, las personas acabadas de nombrar carecen de derecho para ser adjudicatarios del bien, pues el solo cumplimiento de los re uisitos del Articulo 24" del Reglamento del Decreto Legrs ativo N" 653, aprobado por Decreto J Supremo N" 0048-91-AG, en que se sustenta la Resolucion Directoral N" lll-96-RLW-SAG-ICA, es solo respecto de los predios desocupados, de libre disponibilidad; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Jurfdica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 420-97-RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997, expedida or la Direccion RegionalAy` ria Los Libertadores-Wari, Pa que se revoca, revocan ose igualmente las Resoluciones Directorales Ns.. lll-96-RLWSAG-ICA, de 2 de diciembre de 1996 y 022-97-RLW-SAGICA, de 27 de febrero de 1997, expedidas por la Direccion Subregional Agraria de Ica, declarandose sin lugar la adjudicacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA,respecto de la superficie de 30 ha. del predio "El Alamo", ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, departamento de Ica, por no ser beneficiarios caplro-cia m kados y conductores de superficie alguna. Articulo 29- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional MORDAZA de Ica, proceda adjudicar las 30 ha. del predio "El 2' a favor de don MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA por amo" estar demostrado en el procedimiento que osee y conduce directamente dicha superficie, otorgandoseP e el correspondiente contrato de compraventa previa valorizacion de las tierras a precio de arancel de tierras nisticas; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

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CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA del MORDAZA de promocion de la nversion privada, regulada por el Decreto Legislativo N" $74, el Estado Peruano transfirio mediante contrato de fecha 16 de MORDAZA de 1995, al hoy Holding Continental S.A.. el resenta por ciento de su participacion accionaria en el BANCO CONTINENTAL, mas las acciones respecto a las xales los trabajadores del referido Banco no ejercieron su lerecho de preferencia; Que la subclausula 11.2 del contrato de compraventa le las acciones del BANCO CONTINENTAL, estipula que sl Estado Peruano, como vendedor de las acciones, se obliga a responder por todos los pasivos, obligaciones y lemas contingencias generados con anterioridad a la entrega del Banco y que no hayan figurado en la informacion suministrada al comprador durante el MORDAZA de evaluazion y diagnostico ni en la Sala de Datos, o que no aparezcan registrados en los estados financieros auditados consolidados del Banco Continental y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 1994) Que en la situacion referida en el considerando anterior, se encuentra la demanda contra el BANCO CONTINENTAL interpuesta por Hilados del Peru S.A., reclamando una indemnizacion por danos y perjuicios; Que corresponde al Estado Peruano, intervenir como tercero interesado en el MORDAZA judicial seguido por Hilados del Peru S.A. con el Banco Continental, sobre indemnizacion por danos y perjuicios; Que tomando en consideracion la elevada carga procesal del Procurador Publico Titular y a fin de evaluar una especial defensa de los intereses del Estado en el referido MORDAZA, se hace necesario designar un Procurador Publico Ad Hoc que patrocine tal defensa; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47" de a Constitucion Politica y por los Decretos Leyes NS. 1.7537 ,25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: A r t i c u l o l".- Designar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA AZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para lue patrocine la defensa del Estado Peruano en el MORDAZA ludicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, en el estado en que este se encuentre, con las facultades que le otorga el Decreto Ley N" 17537. Articulo 29- El Procurador Publico Ad Hoc designado informara periodicamente al senor Ministro de Trabajo y Promocion Social y al Procurador Publico Titular, sobre los avances del MORDAZA cuya defensa se le ha encomendado. Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA FuJimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social

Articulo l".- Declarar fundado el recurso de revision

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JUSTICIIA
Designan Procurador Ad Hoc para que represente al Estado en MORDAZA judicial seguido por empresa sobre indemnizacion por daiios y perjuicios
MORDAZA, 23 de octubre de 1998 Vista la propuesta del senor Ministro de Trabajo y Promocion Social, sobre designacion de Procurador Publico Ad Hoc;

Autorizan viaje de personal de la ZOTAC a MORDAZA, en comision de servicios
RJBOLUCION SUPREMA N" 109-98-ITINCI
MORDAZA, 24 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7" de la Ley N" 26831 autoriza a los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna dehidamente registrados ante la Administracion del CETICOS Tacna y hasta el 31 de diciembre de 1999, el ingreso por el Puesto de Control de MORDAZA MORDAZA, de las mercancias que se encuentran en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, hasta el limite de US$2,OOO por despacho y hasta un MORDAZA de US$ 10,000 por mes, siendo su ingreso a CETICOS TACNA bajo control aduanero y su posterior retiro previo pago del Arancel Especial por parte del comerciante autorizado;

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