Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1998 (25/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Lima. MORDAZA 25 de octubre de 1998

Agraria de MORDAZA proceda a tramitar la cancelacion de la inscripcion registra1 de propiedad del predio a nombre del Grupo Campesino Sin Tierras "El Milagro" y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Publicos correspondientes, para su posterior transferencia al sector privado a traves de la COPRI; devolviendose el expediente a dicha Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

Articulo 2".- Disponer que el Proyecto Especial Titulaion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional @aria de MORDAZA, gestione la cancelacion de la insripcion registra1 de propiedad del predio a nombre de don Portunato MORDAZA Belevan y la subsiguiente inscripcion a iombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Publi`os correspondientes, para su posterior transferencia al :ector privado a traves de la COPRI; devolviendose el expeliente a dicha Direccion Regional Agraria para los fines ,onsiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

12281 RESOLUCION MINISTERIAL N° 0558-98-AG
MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTO: El expediente sobre caducidad del derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Belevan sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directora1 N° 331 -88-AG/ UAD.III.L, de 8 de junio de 1988, la ex Unidad Agraria Departamental III - MORDAZA concedio a don MORDAZA MORDAZA Belevan, para otros usos agrarios, 200 ha. de tierras eriazas del predio "La Vina", ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, resolucion que fue posteriormente modificada por la Resolucion Directoral N° 295-90-AG/UAD.III.L, de 7 de junio de 1990, del mismo organo, que establecio que esa concesion es de 160 ha.; Que en virtud de dichas resoluciones, la Direccion Subregional Agricultura III - MORDAZA extendio a favor de la persona nombrada el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N° 001-91-DAG-SRII.L de 11 de mano de 1991, inscrito en la Ficha N° 27467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo: Que de otro lado, por Resolucion Directoral Ejecutiva N° 217-98-AG-PETT, de 10 de MORDAZA de 1998, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural declaro que don MORDAZA MORDAZA Belevan, entre otros, ha incurrido en causal de caducidad total del Contrato de Otorgamientode Terrenos Eriazos N°001-91-DAG-SRII.L, al no haber habilitado las tierras, incumpliendo las condiciones estipuladas en dicho contrato; Que de conformidad con el Articulo 34" del Decreto Legislativo N" 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigacion o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que el Informe Tecnico Lega1 N° 007-98-AG-PE'IT-CAH/ TL-435, de 24 de junio de 1998, de fojas 84, establece, en base ala inspeccion ocular, que la totalidad del area adjudicada no esta habilitada ni explotada, la misma que se encuentra en estado eriazo, cubierta con vegetacion natural. herbacea, arbustiva y arborea, no observandose ninguna clase de ganado ni infraestructura para la crianza de ganado porcino y/o explotacion apicola como lo plantea el proyecto presentado por el interesado, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Belevan; Que de conformidad con el Articulo 53" del reglamento del Decreto Legislativo N° 653. aprobado por Decreto Supremo N° 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE:

12282

Declaran fundada impugnacion contra la R.D. NQ 420-97-RLW-DRA-AYAC
RESOLUCION MINISTERIAL IV 055%W-AG
MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Zolonia MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 420-97RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997. expedida por .a Direccion Regional Agraria de la Region Los LibertadoresiVari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" lll-96-RLW-SAG-ICA, ie 2 de diciembre de 1996, la Direccion Subregional Agraria de Ica, declaro infundada la oposicion presentada por don MORDAZA Colonia MORDAZA ala adjudicacion de 30 ha. del predio `El Alamo" ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica, adjudico individualmente a titulo oneroso a favor de don MORDAZA Colonia MORDAZA (15.020 ha.), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (4.98 ha.), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (5 ha.) y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15 ha.), identificados con Unidades Catastrales NOs. 13219, 13222,13223 y 13224, respectivamente, y dispuso otorgarles el correspondiente contrato de compraventa con reserva de dominio, fundamentandose para resolver en ese sentido que han cumplido con acreditar los requisitos legales para la ad'udicacion establecidos en el Articulo 24" del reglamento de3 Decreto Legislativo N" 653, aprobado por Decreto Supremo N" 0048-91-AG; Que interpuesto recurso de reconsideracion por don MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA contra la precitada resolucion, la Direccion Subregional Agraria Ica mediante Resolucion Directoral N" 022-97-RLW-SAG-ICA, de 27 de febrero de 1997, declaro fundado en parte dicho recurso y dispuso que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA paguen a favor del impugnante el justiprecio de las mejoras introducidas por este en sus parcelas de Unidad Catastral N"s. 13222, 13223 y 13224, respectivamente, previa valorizacion pericial sustentandose en que esta acreditado en el procedimiento que don MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA, realizo mejoras en el predio debidamente autorizado; Que a merito del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra aquella resolucion. la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari por Resolucion Directoral N" 0420-97-RLW-DRA-AYA, declaro fundado el recurso estableciendo que las mejoras introducidas no pueden ser materia de pago por los beneficiarios las que pueden ser retiradas, salvo voluntad expresa del beneficiario en adquirirlas, sustentandose en el tercer parrafo del Articulo 917" del Codigo Civil; Que contra la indicada resolucion mediante escrito de 16 de febrero de 1998 de fojas 159, del volumen 04 don MORDAZA MORDAZA Colonia Salmas interpone recurso de revision manifestando que su posesion es legitima y que ingreso a poseer el predio "El Alamo" como consecuencia de la compra que hizo al anterior propietario por tanto su posesion sobre las 30 ha. es legitima y de buena fe, anadiendo que en razon de esa situacion es injusto que se destinen esas tierras a personas que nunca las han poseido; ampliando su recurso con el escrito presentado en esta instancia con fecha 20 de MORDAZA de 1998 en el que solicita la descalificacion de los que denomina "seudos beneficiarios"; Que del estudio del expediente se advierte ue el predio en su totalidad esta conducido por don MORDAZA EYIgar Colonia MORDAZA como consta del Informe Tecnico N"048-95-PETT.CR-

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Articulo 1°.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA Belevan. sobre 160 ha. de tierras eriazas del predio "La Vina", ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, declarandose igualmente resuelto el Contrato, de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N° 00l-91-DAG-SRII.L de 11 de marzo de 1991, otorgado por la Direccion Subregional Agricultura III - MORDAZA, revirtiendose dichas tie rras al dominio del Estado.

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