Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1998 (25/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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placas y tarjetas de propiedad de los vehiculos internados con franquicia aduanera diplomatica, previa MORDAZA de la respectiva poliza de seguros por responsabilidad civil, cuyo monto minimo sera establecido por dicho Ministerio. Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores verificara la renovacion del indicado seguro a su vencimiento.

MORDAZA, MORDAZA 25 de octubm de 1998

LEY NP 26984
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 13".- Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y MORDAZA de reciprocidad
El Ministerio de Relaciones Exteriores velara por la aplicacion del regimen que establece la presente ley. En su aplicacion, podra disponer, la restriccion o supresion del privilegio a que se reliere la presente ley, en los casos en que sea mas restrictivo 0 inexistente el tratamiento que reciban las Misiones y funcionarios del Peru en el exterior.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Terminacion de regimenes bilateralmente acordados

El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionara la terminacion de los regirnenes bilateralmente acordados en esta materia con la finalidad de lograr la aplicacion unica de la presente ley. Para estos efectos la denuncia corres ondiente que se formule ante gobiernos extranjeros de tiera tener en cuenta como medida transitoria, los casos existentes al MORDAZA de los citados regirnenes bilaterales, a la fecha de promulgacion de la presente ley.

LEY QUE DECLARA DE INTERES AEROCOMERCIAL Y TURISTICO NACIONAL EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREOAZONASDECLARADASCOMODE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO YIO DE DESARROLLO COMERCIAL INTERNACIONAL
Declarese de interes aerocomercial y turistico la pcomocion de la prestacion de servicios de transporte aereo a las ciudades comprendidas en las zonas de desarrollo turistico prioritario yio de desarrollo comercial internacional del pais.

Articulo l".- Del objeto de la Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Para los efectos de la presente ley, se entiende como franquicia aduanera, la exoneracion de los derechos aduaneros el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Select'ivo al Consumo, y cualquier otro tributo que pudiere afectar la importacion de los vehiculos a que se refiere la presente ley.

Primera.- De la franquicia aduanera

Segunda.- Exoneracion del Impuesto General a las Venta%

Tercera.- Derogacion expresa del Decreto Legislativo W 551
Derogase el Decreto Legislativo N" 551, asi como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 821 -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-, por Decreto Supremo se incorporar6 al Apendice 1 de tal MORDAZA, la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a que se refiere esta ley.

A efectos de lo dispuesto en el Articulo l", las empresas de transporte aereo nacionales y/o extranjeras podran suscribir acuerdos de cooperacion comercial, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, codigo compartido o arrendamiento, a fin de asegurar, garantizar y promover la prestacion de los servicios de transporte aereo a todas las ciudades comprendidas en las zonas de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo del comercio internacional del pais.

Articulo 2".- De la suscripcion de acuerdos de cooperacion comercial.

Articulo 3".- De la autorizacion de acuerdos de cooperacion comercial.

La presente k entrara en vigencia al dia siguiente de su ey publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO. Mando se publique y cumpla Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los vemticuatro dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLALX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

Cuarta.- Vi encia

La Autoridad Aeronautica Civil del Peru, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizara los acuerdos de cooperacion comercial, dando prioridad a los que comprendan la prestacion de servicios de transporte aereo intemacional regular a puntos calificados como terminales adicionales de ingreso al MORDAZA (coterminales), ademas del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez".

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, atendiendo a razones de interes naciona1.y necesidad publica en los sectores del turismo y comermo internacional, a fin de garantizar, asegurar y optimizar la prestacion de los servicios de transporte aereo en beneficio de sus usuarios, podr8 disponer a traves de Resolucion Ministerial, que transportadores extranjeros que presten servicio de transporte aereo en el pafs puedan, en forma excepcional y temporalmente, prestar servicios de transporte aereo nacional regular, a iin de permitir la continuidad de los servicios.

Articulo 4".- De la autorizacion excepcional y temporal de servicios de transporte aereo regular.

Articulo 5".- De las condiciones y criterios de las autorizaciones.

La Resolucion Ministerial autorizar& en forma excepcional y temporal, a la Direccion General de Transporte Aereo a emitir los permisos de vuelos correspondientes, considerando los siguientes criterios: A) Necesidad prioritaria del servicio. B) Condicion temporal y plazo determinado de la autorizacion. C) Cantidad MORDAZA de asientos yio kilogramos de carga para cada vuelo.

Articulo 6".- De las declaraciones de zonas de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional.
6.1. Las declaraciones de zonas de desarrollo turistico se aprueban de acuerdo a la legislacion vigente. 6.2. Las declaraciones de zonas de desarrollo comercial internacional se aprueban mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion

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