Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1998 (20/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- Empresa LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas
10655

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefe del INRENA 10696 RESOLUCION JEFATURAL No 073-9EINRENA MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 Vista la carta presentada por la empresa Avestruces del Norte E.I.R.L., solicitando autorizacion para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42" y 43"del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N" 613, las especies de fauna MORDAZA cuya naturaleza 10 permita, podran ser reproducidas en zoocriaderos con fines comerciales, cientificos y de difusion cultural, los mismos que podran ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Articulo 67" de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo W 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidos por personas naturales o juridicas; Que. el Texto Unico de Procedimientos Administrativos I TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N" 02098-AG, en su numeral 22 establece los requisitos y procedimientos para la autorizacion del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; EstandoalInformeW313-98-INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 24 de agosto de 1998, que corre de fojas 59 al 64 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento de zoocriadero, ubicado en la carretera a Monsefu km. 2.7 Sector Cusupe - MORDAZA MORDAZA, distrito de Monsefu, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Avestruces del Norte E.I.R.L.; En MORDAZA con el Articulo 3" del Reglamento de Zoocriaderos v Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N 01%9%AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes NS. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos NOs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el funcionamiento del zoocriadero "AVESTRUCES DEL NORTE", con el proposito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de Avestruces (Struthio camelus), ubicado en la carretera a Monsefu km. 2.7 Sector Cusupe - MORDAZA MORDAZA, distrito de Monsefu, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa .4vestruces del Norte E.I.R.L. Articulo 2".- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendra a su cargo la supervsion periodica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefe del INRENA 10698 RESOLUCION JEFATURAL N" 074-9&INRENA MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 Vista la carta presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando autorizacion para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42"~ 43" del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por

AGRICULTURA
Autorizan el funcionamiento de zoocriaderos ubicados en las provincias de Maynas, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL W 072-9%INRENA MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 Vista la carta presentada por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP, solicitando autorizacion para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42"~ 43" del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo W 613. las especies de fauna MORDAZA cuya naturaleza lo permita, podran ser reproducidas en zoocriaderos con fines comerciales, cientificos y de difusion cultural, los mismos que podran ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Articulo 67" de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N" 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidos por personas naturales o juridicas; Que, el Testo Unico de Procedimientos Admimstrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N'O2098-AG, en su numeral 22 establece los requisitos y procedimientos para la autorizacion del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe N"318-96INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 28 de agosto de 1998, que corre de fojas 100 al 104 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero, ubicado en el Sector Costanera Rio Nanay, distrito de Punchana, provincia de Maynas. departamento de MORDAZA, a favor de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana UNAP; En MORDAZA con el Articulo 3" del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N OlS-Si-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes NS. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos N"s. 158-77-AG y 05592-AG; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el funcionamiento del zoocriadero "CENTRO PILOTO DE CRIANZA DE MAJAZ UNAP", con el proposito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especimenes de la fauna MORDAZA, ubicado en Sector Costanera-Rio Nanay, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, a favor de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana UNAP. Articulo 2".- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.